Archivos para julio 31st, 2007

Poe. El Retrato Oval

julio 31, 2007

por Edgar Allan Poe

RetratovalEl castillo al que mi criado se había atrevido a entrar por la fuerza antes de permitir que, gravemente herido, pasara yo la noche a la intemperie, era una de esas edificaciones donde se entremezclan lo lúgubre y lo grandioso y que durante tanto tiempo se han alzado con aire de desaprobación en los Apeninos, no menos reales que en la imaginación de la señora Radcliffe.

El lugar parecía recién abandonado. Nos instalamos en uno de los departamentos más pequeños y menos suntuosamente amueblados, ubicado en una remota torre del castillo.

Su decoración era rica, pero gastada y antigua. Las paredes estaban cubiertas de tapices y adornadas por trofeos heráldicos, junto con una insólita cantidad de alegres pinturas modernas en marcos con opulentos arabescos de oro.

Esas pinturas, que colgaban no sólo de las paredes principales sino en el cúmulo de nichos que exigía la extraña arquitectura del castillo, despertaron mi profundo interés, tal vez causado por un incipiente delirio; y como ya era de noche le pedí a Pedro que encendiera las velas de un alto candelabro ubicado a la cabecera, y que abriera de par en par las orladas cortinas de terciopelo negro que rodeaban la cama.

Deseaba que se hiciera todo eso para poder resignarme, si no a dormir, por lo menos a contemplar alternativamente esas pinturas y a leer cuidadosamente un pequeño volumen que había encontrado sobre la almohada y que contenía la descripción y la crítica de los cuadros.

Leí durante largo, largo rato, y con mucha, muchísima devoción. Rápida gloriosamente volaron las horas y llegó la profunda medianoche. La posición del candelabro me incomodaba y para no molestar a mi adormecido criado, estiré el brazo con dificultad, y lo moví para que la luz cayera de lleno sobre el libro.

Pero el movimiento tuvo un efecto completamente inesperado. Los rayos de las numerosas velas (porque eran muchas) iluminaron un nicho de la habitación, que hasta ese momento la sombra de una de las columnas de la cama mantenía en la más profunda oscuridad.

Así vi, a plena luz, una pintura que hasta entonces me había pasado desapercibida. Era el retrato de una jovencita ya a punto de convertirse en mujer.

Miré apresuradamente el cuadro y enseguida cerré los ojos. En un primer momento, ni yo mismo comprendí por qué lo había hecho. Pero mientras mantenía los párpados cerrados, traté de analizar el motivo de mi conducta.

Fue un movimiento impulsivo para ganar tiempo y poder pensar, para asegurarme de que mi vista no me hubiera engañado, para tranquilizar y dominar mi fantasía antes de volver a contemplarlo con mirada más serena y segura. A los pocos instantes, volvía a mirar fijamente la pintura.

Ya no podía ni quería dudar de mis ojos; porque el primer reflejo de la luz de las velas sobre esa tela disipó la modorra que se apoderaba de mis sentidos, y el sobresalto me despertó por completo.

Como ya he dicho, el retrato era de una jovencita. Sólo aparecían la cabeza y los hombros, pintados de la manera denominada vignette; muy al estilo de las cabezas favoritas de Sully.

Los brazos, el pecho y hasta las puntas del pelo radiante, se fundían en la sombra vaga pero profunda del fondo del retrato. El marco era ovalado, exquisitamente dorado y con filigranas de estilo morisco. Como obra de arte, nada podía ser más admirable que la pintura en sí. Pero lo que vehementemente me emocionó no fue la ejecución de la obra ni la inmortal belleza del semblante retratado.

Y menos aún que mi fantasía, sacudida de su modorra, hubiera confundido esa cabeza con la de un ser viviente. Comprendí de inmediato que las peculiaridades del diseño, de la vignette y del marco, hubieran rechazado instantáneamente esa idea… hasta hubieran impedido que la acariciara un sólo momento.

Permanecí casi una hora, a medias sentado, a medias reclinado, con la mirada clavada en el retrato y pensando en esos puntos. Por fin me dejé caer en la cama, convencido de haber descubierto el secreto del efecto que me provocó la pintura.

El hechizo del cuadro radicaba en la total apariencia de vida de la expresión de la joven, que primero me sobresaltó y terminó por confundirme, subyugarme y consternarme. Con temor profundo y reverente, volví a colocar el candelabro en su anterior posición. Habiendo alejado de la vista el motivo de mi profunda agitación, tomé con ansiedad el libro que se refería a las pinturas y sus historias.

Busqué el número que designaba el retrato oval, y leí estas vagas y curiosas palabras:

“Era una doncella de singular hermosura, y tan cautivante como alegre. Y malhadada fue la hora en que vio, y amó y desposó al pintor.

Él, apasionado, estudioso, austero, tenía ya una esposa en el Arte; ella, una doncella de singular hermosura y tan cautivante como alegre: toda luz y sonrisas, y juguetona como un cervatillo; que amaba y apreciaba todas las cosas, odiando tan solo al Arte que era su rival, sólo temerosa de las paletas y los pinceles y todo otro instrumento que la privara de la presencia de su amante.

Por lo tanto, terrible fue para ella oír hablar al pintor de su deseo de retratarla. Pero era humilde y obediente y durante muchas semanas posó con mansedumbre en el alto y oscuro aposento de la torre donde la luz sólo se colaba de lo alto sobre la pálida tela.

Pero él, el pintor, se exaltaba en su trabajo, que continuara de hora en hora y de día en día. Y era un hombre apasionado, turbulento y melancólico que se perdía en sus ensueños; hasta el punto de que se negaba a ver que esa luz espectral que entraba en la torre solitaria marchitaba la salud y la vivacidad de su esposa que languidecía a ojos vistas.

Sin embargo ella sonreía y sonreía, sin quejas porque notaba que el pintor -hombre muy renombrado- trabajaba con un placer fervoroso y ardiente, afanándose día y noche por retratar a aquella que tanto lo amaba y que, sin embargo, cada día estaba más débil y decaída.

Y en verdad, los que contemplaban el retrato comentaban en voz baja el parecido, como una extraordinaria maravilla y a la vez una demostración tanto de la capacidad del pintor como de su profundo amor por aquella a quien con tanta excelencia retrataba.

Pero al fin, a medida que el trabajo se acercaba a su conclusión, ya no se admitió que nadie entrara en la torre, porque el ardor de su trabajo había exaltado a tal punto al pintor, que rara vez apartaba la mirada de la tela, ni siquiera para contemplar el semblante de su esposa. Y no quería ver que los matices que extendía sobre la tela, los extraía de las mejillas de aquella que a su lado se sentaba.

Y cuando transcurrieron semanas y quedaba poco por hacer salvo, una pincelada en la boca y un trazo de color en los ojos, el espíritu de la dama de nuevo titiló, como la llama en el tubo de la lámpara.

Y entonces la pincelada estuvo dada y el trazo de color aplicado y durante un instante el pintor contempló como en trance la obra concluida.

Pero al instante siguiente, mientras todavía la contemplaba, tembló, y palideció, espantado, y exclamó a voces: “¡Ésta sin duda es la Vida misma!”. Y de repente se volvió a mirar a su amada¡Estaba muerta!”

Qué dice la Wikipedia acerca de Creative Commons ?

julio 31, 2007

Creative Commons, traducido literalmente como “Comunes Creativos“, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada y actualmente es presidida por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos.

Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías.

Creative Commons está inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation (Sin embargo no es un tipo de licenciamiento de software libre). La idea principal es posibilitar un modelo legal y ayudado de herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.

Ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.

Una de las licencias ofrecidas por Creative Commons es la licencia que lleva por nombre “Developing Nations” (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por las obras, se cobren solo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que las mismas se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.

Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones alrededor del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al castellano, al portugués y al catalán a través del proyecto International Commons.

Existen varios países que están involucrados en el proceso: Brasil, España, Chile, Argentina, México, Perú y Colombia ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento. Entre tanto, Venezuela y Puerto Rico (entre muchos otros) se encuentran en proceso de traducción e implementación de las mismas.

Tabla de contenidos

1 International Commons
2 Atributos de las licencias
   2.1 Otros tipos de licencias
3 Referencias
   3.1 En castellano
   3.2 En inglés
4 Véase también
5 Enlaces externos

International Commons

El proyecto International Commons (“bienes Comunes Internacionales”) es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias de Creative Commons tanto a los diferentes idiomas como a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo.

Actualmente el proyecto cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.

Atributos de las licencias

Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar diferentes propiedades. Estas propiedades son:

  • Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
  • Noncommercial o NonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de esa licencia.
  • No Derivative Works or NoDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida integra y sin cambios.
  • ShareAlike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

Otros tipos de licencias

  • Public Domain (pd)
  • Developing Nations (devnations): Establece unas condiciones especiales para naciones en desarrollo.
  • Sampling
  • Founder’s Copyright (fc)
  • CC-GNU GPL
  • CC-GNU LGPL
  • Music Sharing (share music)
  • Wiki

Referencias

En castellano

En inglés

Véase también

Enlaces externos

Y además de Bergman… fallece Michelangelo Antonioni

julio 31, 2007

31 de julio de 2007 
Murió Antonioni

El director de cine italiano Michelangelo Antonioni murió la víspera a los 94 años de edad, según informó este martes su familia.

AntonioniNacido el 29 de septiembre de 1912 en Ferrara, el artista fue también escritor y pintor.

Antonioni rodó su primer cortometraje, el documental Gente del Po, entre 1943 y 1947, luego de colaborar en el guión de Un pilota ritorna, de Roberto Rossellini, y trabajar como ayudante del director Marcel Carné.

Su último trabajo fue Il filo pericoloso delle cose, de 2002.

Entre sus filmes más destacados están Blow up, de 1966, rodada en Londres con David Hemmings y Vanessa Redgrave, y basada en el cuento “Las babas del diablo”, del argentino Julio Cortázar.

El realizador fue nominado en dos ocasiones a los premios Oscar y en 1995 se le concedió una estatuilla honoraria por sus carrera.

Original

AntonioniSegún los críticos, la obra de Antonioni se aleja de la crónica neorrealista, abandona los ambientes burgueses y empieza a narrar el mundo proletario.
 
Además de director de cine fue escritor y pintor.

“Él inventó su propio lenguaje en el cine. Eso es lo que lo hace muy, muy innovador”, dijo Richard Mowe, guionista y codirector del Festival de Cine Italiano del Reino Unido.

“Él no le debe nada a nadie. Fue totalmente original”. agregó.

El crítico cinematográfico Kim Newman, entretanto, comentó que las mejores películas de Antonioni mostraban “cuán horrible era la sociedad italiana de la posguerra, y cuán trivial y superficial todo el mundo se había convertido”.

Sin embargo -añadió- “las películas son tan maravillosas y la gente que aparece en ellas tan atractiva que no te queda sino sentirte bien y hasta te gustaría alienarte como ellos”.

El mismo día que Bergman

Para Geoffrey Nowell-Smith, el autor de “La Aventura”, un libro sobre Antonioni, “es extraordinario” que el realizador haya muerto el mismo día que su colega, el sueco Ingmar Bergman.

Con esas muertes, en opinión de Nowell-Smith, se rompe “el último vínculo que quedaba con los grandes días del cine artístico europeo”.

En 1985, Antonioni sufrió un derrame cerebral que lo dejó parcialmente paralizado, pero que no le impidió seguir trabajando detrás de la cámara.

“Filmar es mi vida”, manifestó.

Su funeral tendrá lugar en Italia el próximo jueves.

Fuente: BBCMundo


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Separación matrimonial. Vivienda familiar. Un año para cada uno.

julio 31, 2007

JusticiaUna jueza de primera instancia de Madrid decidió, ante la separación de un matrimonio, que los padres tengan la tenencia compartida de los hijos, alternándose semanalmente en el cuidado.

Lo curioso del fallo fue la orden de que también sea compartido el uso de la vivienda familiar, debiendo habitarla un año cada uno de manera alternativa y que ambos progenitores deberían depositar mensualmente 700 Euros en una cuenta mancomunada para la manutención de los hijos. No sólo eso es lo novedoso sino que la opción de compartir fue impuesta por la magistrada sin que haya habido acuerdo entre los cónyuges.

Fuente: Dju


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Cdad. Bs. As. Crease Regimen Especial de Empleo. Para mayores de 45 años

julio 31, 2007

B.O. 30/07/07 Ciudad de Buenos Aires – LEY N° 2.352 – Se crea el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco años de edad en el ámbito de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.

LeyesLa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° – Créase el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 2° – Objeto.
El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.

Artículo 3° – Requisitos de las personas comprendidas.
Son requisitos para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de aquellos que incorpore la autoridad de aplicación, los siguientes:

a) Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad.

b) Estar desempleado.

c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación.

d) No percibir jubilación y/o pensión.

e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes.

Artículo 4° – Exclusiones.

Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el período comprendido a los cinco (5) años anteriores a la fecha de su inclusión en el presente régimen.

No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la presente ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

Artículo 5° – Empresas comprendidas.
a) Las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las definidas por la legislación vigente como micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6° – Requisitos de las empresas comprendidas.
Para poder acceder al beneficio del presente régimen, las empresas deberán:

a) Contar con una antigüedad no menor a un (1) año desde el inicio de su actividad.

b) No haber realizado despidos masivos sin justa causa durante un (1) año anterior a su ingreso en el presente régimen. La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación de la ley la categorización del concepto despido masivo.

c) No adeudar al Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones ni encontrarse en situación de mora en el supuesto de inclusión en planes de facilidades de pago o refinanciación de deudas.

d) Haber cumplimentado, al mes inmediato anterior a su ingreso al régimen, las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.

e) Denunciar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas ante el organismo que la autoridad de aplicación designe a tales efectos y acreditar el cumplimiento de los requerimientos y obligaciones inherentes a los mismos.

f) Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado computable a jornada completa, o dos puestos de trabajo por tiempo indeterminado computables a jornada parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada habitual, conforme con los requisitos establecidos en la presente ley.

g) No revestir la condición de empresa vinculada o participada en una cantidad igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital por empresas o instituciones que no cumplan con los requisitos que se demandan en los incisos c, d, e y f) del presente artículo.

h) Estar inscriptas en el Registro Único de Empleo – Ley N° 1.901.

Artículo 7° – Beneficio.
Las empresas comprendidas en el artículo 5° y que cumplan con los requisitos del artículo 6° tienen derecho a recibir un subsidio directo, por el término de un año, por trabajador contratado bajo el presente régimen.

El monto del beneficio, de carácter general y único, será del quince por ciento (15%) del salario mínimo vital y móvil, pudiendo la autoridad de aplicación establecer un valor superior, sin que éste supere el treinta por ciento (30%) del monto señalado.

Artículo 8° – Límite.
Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de diez (10), siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) del personal actual contratado, computados al momento de incorporarse al presente régimen.

Artículo 9° – Procedimiento.
La autoridad de aplicación reglamentará el procedimiento para inscribirse al régimen objeto de esta ley, debiendo solicitar la documentación que permita acreditar los requisitos exigidos.

Artículo 10 – Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguno/s de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6°, la empresa solicitante deberá reintegrar de las sumas percibidas con más los intereses que correspondan conforme la tasa activa para descuento de documentos del Banco Ciudad de Buenos Aires, a contar a partir de la fecha en que haya percibido el subsidio.

Artículo 11 – Vigencia.
El presente régimen tendrá una duración de seis (6) años, pudiendo, en caso de que las circunstancias lo requieran, ser prorrogado por la autoridad de aplicación hasta por un período igual.

Artículo 12 – Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 13 – Administración y fiscalización.
La administración y fiscalización del régimen establecido por la presente ley es responsabilidad del organismo que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 14 – Partida presupuestaria.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, el Poder Ejecutivo preverá las partidas presupuestarias correspondientes durante los Ejercicios Fiscales 2008 y siguientes.

CLÁUSULA TRANSITORIA. Si a la fecha de sanción de la presente ley no se encontrara en funcionamiento el Registro Único de Empleo Ley N° 1.901, no será de aplicación lo establecido en el art. 6°, inc. h).

Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

__________________________________________

DECRETO N° 1.033

Buenos Aires, 23 de julio de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.352 (Expediente N° 49.992/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de junio de 2007.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN – Rodríguez – Beros

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