CABA. Zona de Retiro. La Villa 31. A favela indestructible ?

Urbanizaciones marginales

Erradicación de la villa 31: ¿una misión imposible?

Villa31Si la existencia de cualquier villa de emergencia es un síntoma de varios problemas, la Villa 31 no sólo constituye en sí misma un problema, sino también un obstáculo para resolver las graves dificultades urbanísticas de la zona de Retiro.

La crisis de 1929, acercó a la zona familias de obreros portuarios desocupados, dando comienzo a las construcciones que en sus 16 hectáreas comenzaron a crecer paulatinamente día a día. El actual intendente de la Ciudad, Mauricio Macri habría sostenido en su momento que “la villa 31 no es un lugar adecuado para vivir”.

La villa 31 siempre es noticia. Sobre todo cada vez que asume una nueva gestión en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la convierte en prioridad en su agenda con la certeza de encauzar el tema de urbanizarla o eliminarla definitivamente del entorno urbano.

Villa miseria o de emergencia, favelas (Brasil), barriadas (Perú), cantegriles (Uruguay), ranchos (Venezuela) y callampas (Chile) son expresiones de un fenómeno urbano ligado al déficit habitacional.

Estos enclaves urbanos responden a fenómenos complejos: exclusión social, búsqueda de oportunidades laborales que presentan las ciudades y pobreza, en el que la vivienda, o mejor dicho la falta de ella, es el eje central.

Ningún país latinoamericano ha podido erradicarlas hasta ahora. Si bien los intentos existieron, la inmediata reacción popular (asociaciones de derechos humanos, defensores del derecho a la vivienda propia) los aplastó antes de empezar cualquier iniciativa.

El caso chileno (callampas) podría ser una excepción, pero los propios “beneficiarios” son los más críticos de los cambios experimentados (peor el remedio que la enfermedad, sostienen).

Para el 2030, según un informe de la ONU, más de 2 mil millones de personas vivirían en villas de emergencia en África, Medio Oriente, América latina y Asia, producto del abandono de las zonas rurales en búsqueda de mejores oportunidades laborales en las ciudades.

En el 1900 sólo un 2 % de la población mundial era urbana, pero actualmente más de la mitad lo es y la tendencia está en crecimiento.

En 1930 se conformó la Villa Esperanza (Villa Desocupación, Kilómetro Tres, Saldías, Güemes, Comunicaciones, actualmente 31) en una zona aledaña al Puerto de Buenos Aires y a la estación ferroviaria de Retiro, con familias de obreros portuarios desempleados por la crisis de 1929.

En la década del ‘40 los inmigrantes europeos y obreros que trabajaban en el tendido ferroviario la eligieron como su hábitat por la cercanía con su fuente de trabajo.

Al comienzo de los ‘70 ya vivían aproximadamente entre 45 mil y 60 mil habitantes, unas 16 mil familias.

Siempre hubo intentos de erradicarla en estos casi 70 años de su existencia tanto por parte de gobiernos militares (erradicación compulsiva que se frenó en 1979) o democráticos.

A principios de los ’90, el gobierno nacional firmó un decreto para entregar las tierras a sus ocupantes, pero nunca se implementó.

En 1994 el entonces intendente Carlos Grosso ofreció alternativas de dinero para desalojar a sus ocupantes y construir la Autopista Norte. Intento nuevamente fallido, pese al envío de topadoras para demoler las viviendas.

Los intentos de desalojo se detuvieron en 1996, pero en 1998 la promulgación de la ley 148, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ponía el acento nuevamente en la atención prioritaria de la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios.

La superficie que ocupa la Villa 31 es de 16 hectáreas, pertenecientes en su mayoría al gobierno nacional, una parte pequeña a Repsol (la ex YPF) y otra fracción de tierras son propiedad del ferrocarril administradas por el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE).

El tema es muy complejo y tiene muchos protagonistas, beneficiarios e intereses encontrados. Obviamente es un negocio inmobiliario de gran magnitud. No se circunscribe sólo a la villa sino por la importancia estratégica dentro del proyecto Retiro 2010 que tiene.

El proyecto Retiro 2010 –una réplica de Puerto Madero– es un ambicioso plan para urbanizar una parte de los terrenos de los ferrocarriles que circunscriben la Villa 31, electrificar el ferrocarril San Martín (une la Capital con Pilar) y reconvertir una franja de terrenos –unas 18 hectáreasparalelas a la Avenida Libertador, entre la terminal de trenes y Avenida Pueyrredón en espacios públicos (calles y plazas) y en una zona comercial (viviendas, comercios, hoteles, oficinas, restaurantes).

Ya en 1993 Domingo Cavallo quería reconvertir 93 manzanas de esa área.

El proyecto actual aún debe ser aprobado, para que luego se ratifique la normativa y la zonificación y el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) pueda vender las tierras.

Mientras tanto la Villa 31 sigue creciendo a través de su extensión la Villa 31 bis instalada en los bordes de vías del ferrocarril, pero ésta tiene limitaciones: no permite la construcción en altura.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina que ya cumplió 50 años dice que:

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial… el acceso a una vivienda digna“.

¿Que se entiende por vivienda digna? ¿Y los funcionarios cómo la definen?

Sofía Wachler / Periodista *asteriscos/tv

Fuente: El Arca Digital


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Trata de personas. Ley 26.364. Prevención, sanción y asistencia a sus víctimas

B.O. 30/04/08 - Ley 26.364 - PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Sancionada: Abril 09 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TratadepersonasARTICULO 1º — Objeto.

La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años.

Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO ( 18 ) años.

Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación.

A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
  • b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
  • d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º — No punibilidad.

Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos.

Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

  • a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
  • b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
  • c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
  • d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
  • e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
  • f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
  • g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
  • h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
  • i) La protección de su identidad e intimidad;
  • j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
  • k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
  • l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.

En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.

En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.

En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.

Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III. DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.

En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO ( 8 ) a QUINCE (15) años.

Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:

Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO ( 8 ) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:

Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO ( 8 ) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

ARTICULO 17.Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 19. Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364

— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.


Decreto 729/2008

Bs. As., 29/04/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.364 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.


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Internet. Caracteres multilingües en dominios “.ar”. Cambio de “gov.ar” a “gob.ar”

Resolucion 616-08 - MRECIC - INTERNET - Incorporación de caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués, para los nombres de dominio que tienen la terminación “.ar”.

Nuevos caracteres: ‘á’, ‘â’, ‘ã’, ‘à’, ‘é’, ‘ê’, ‘í’, ‘ó’, ‘ô’, ‘õ’, ‘ú’, ‘ü’, ‘ñ’ y ‘ç’.

 Cronograma de implementación. Registro escalonado. Reglas de conversión. Reglas de prioridad.

Incorporación del nuevo subdominio “GOB.AR” en reemplazo del subdominio de uso gubernamental “GOV.AR”.

NicarlogoEsta Resolución no ha sido publicada en el Boletín Oficial hasta la fecha.
Fuente:
Network Information Center (NIC) Argentina
http://www.nic.ar


Incorporación de caracteres multilingües

Resolución Ministerial 616/2008

BUENOS AIRES, 9 de Abril de 2008

VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005; la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueban las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 267/05 dispone que este Ministerio debe ‘Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno’.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de UINET los servicios de registro en INTERNET de los “Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina” que tienen la terminación “.ar”, que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.

Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Network Information Center (NIC) Argentina.

Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.

Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.

Que es intención del gobierno argentino fortalecer la identidad cultural, permitiendo a las distintas comunidades locales de Internet, el registro de nombres de dominio incorporando caracteres multilingües propios del castellano, idioma oficial de nuestro país.

Que el sistema ‘IDN’ (Internationalized Domain Names) permite la utilización de caracteres multilingües posibilitando, entre otros, la inscripción correcta de nombres de dominio según las reglas de los idiomas castellano y portugués.

Que dada la multiplicidad de caracteres lingüísticos permitidos por el aludido sistema ‘IDN‘ se estima acertado incorporar, además, los caracteres del idioma portugués en atención a la pertenencia de la República Argentina al Mercado Común del Sur, que tiene como base fundamental de coincidencias la búsqueda de la ampliación de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración y a efectos de acelerar procesos de desarrollo económico y social.

Que en tal orden de ideas, la oportunidad amerita también reconsiderar la utilización del subdominio, ‘.gov.ar’ que tiene por origen el subdominio genérico basado en el idioma inglés que distingue la palabra ‘government’, incorporando ‘.gob.ar’ en directa alusión al vocablo ‘gobierno’ del idioma castellano.

Que en consecuencia, corresponde modificar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen los cambios señalados precedentemente.

Que han tomado debida intervención los organismos, LA COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase los caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués en los términos señalados en el Anexo I del presente acto administrativo. para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Artículo 2° - Incorpórase la utilización del subdominio ‘.gob.ar’ en los términos señalados en el Anexo II del presente.

Artículo 3° - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N°


ANEXO I

Caracteres a incorporar al registro de nombres de dominio.

Los caracteres multilingües que se incorporan son los siguientes:

‘á’ ,  ’â’,   ‘ã’,   ‘à’,   ‘é’,   ‘ê’,   ‘í’,  
‘ ó’,   ‘ô’,   ‘õ ‘,  ’ú’,   ‘ü’   ‘ñ’  
y  ’ç’

Cronograma de incorporación de caracteres multilingües en el registro de nombres de dominios.

La incorporación de los caracteres multilingües constará de tres etapas, y comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial.

A - Durante treinta (30) días corridos, a partir del inicio de la incorporación de los caracteres multilingües, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y procedimientos para el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües.

B - Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará una vez concluida la etapa A, y se extenderá durante los siguientes cien (100) días corridos.

Durante este período los titulares de nombres de dominio registrados con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas de conversión y de prioridad, previstas para este período.

C - Tras ello, y durante un plazo no superior a noventa (90) días corridos, UINET aprobará las solicitudes de registro de nombres de dominio realizadas durante el período de registro escalonado.

Una vez concluido el período de aprobación establecido en el punto C, se abrirá el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües al público en general.

Normas para la implementación del registro escalonado

Durante el período de registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio:

Regla de conversión

(I) - Los caracteres ‘á’, ‘â’, ‘ã’ o ‘à’ podrán incorporarse en sustitución de la letra‘a’.

(II) - Los caracteres ‘é’ o ‘ê’ podrán incorporarse en sustitución de la letra ‘e’.

(III) – El carácter ‘í’ podrá incorporarse en sustitución de la letra ‘i’.

(IV) - Los caracteres ‘ ó’, ‘ô’ u ‘õ’ podrán incorporarse en sustitución de la letra ‘o’.

(V) - Los caracteres ‘ú’ o ‘ü’ podrán incorporarse en sustitución de la letra ‘u’.

(VI) - El carácter ‘ñ’ podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: ‘n’, ‘nh’, ‘ni’, ‘nn’, ‘ny’, ‘gn’.

(VII) - El carácter ‘ç’ podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: ‘c’ o ’s’

Reglas de prioridad

Las solicitudes de nombres de dominio que se realicen durante el registro escalonado al amparo de las reglas de conversión (I), (II), (III), (IV), (V), (VI) y (VII), serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registro escalonado.

Una vez finalizada dicha etapa, serán asignadas de conformidad con las siguientes reglas.

– Los nombres de dominio sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio “.ar”.

– Los nombres de dominio sobre los que existan dos o más solicitudes de registro, serán asignados a quien posea el registro de dominio sin caracteres multilingües que haya sido solicitado en primer término.

NIC Argentina publicará los resultados de la resolución de dominios multilingües, a través de su página web (http://www.nic.ar).

Aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET para caracteres multilingües

A los fines de la aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET, en registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará a los mismos según la siguiente norma de conversión:

(I) - Los caracteres ‘á’, ‘â’, ‘ã’ o ‘à’ serán considerados como letra ‘a’.

(II) - Los caracteres ‘é’ o ‘ê’ serán considerados como letra ‘e’.

(III) – El carácter ‘í’ será considerado como letra ‘i’.

(IV) - Los caracteres ‘ ó’, ‘ô’ u ‘õ’ serán considerados como letra ‘o’.

(V) - Los caracteres ‘ú’ o ‘ü’ serán considerados como letra ‘u’.

(VI) - El carácter ‘ç’ será considerado como letra ‘c’ o ’s’ según corresponda.-


ANEXO II

Cronograma de incorporación del subdominio .gob.ar

La incorporación del nuevo subdominio .gob.ar comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Ministerial.

Durante treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de comienzo, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y los procedimientos referidos al registro de nombres de dominio bajo el nuevo subdominio.

Concluida la etapa A, no se podrá realizar registros bajo el subdominio .gov.ar, ya que sólo estará habilitado para entidades de gobierno el subdominio .gob.ar.

Respecto de los dominios existentes al momento de la incorporación, bajo la denominación .gov.ar, serán redirigidos a los correspondientes en el subdominio .gob.ar.

Ej: www.cancilleria.gov.ar

     será redirigido a

www.cancillería.gob.ar

Reemplazo del Artículo 7 de las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET.

Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan.

Las denominaciones bajo “.GOB.AR” sólo se registrarán a entidades que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacional, provincial o municipal.

Asimismo, los nombres de dominio a registrarse deberán identificar a dependencias estatales, programas o actividades en funcionamiento o proyectados que lleven a cabo las aludidas entidades públicas.

En el caso de las dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la misma que solicita el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración.

La solicitud de registración de un nombre de dominio en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.


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Barbara Cassin. Google usa la “ética de lo correcto” como “paraguas de lo comercial”

La filósofa francesa Barbara Cassin, discípula de Heidegger,
visita Buenos Aires con nueva publicación
 
“Google no es democrático:
ordena todo según los clics”
 
barbaracassin
Barbara Cassin, autora de «Googléame»:
«Este buscador asegura que busca la verdad, pero no sólo censuró sus alcances en China, sino que utiliza la ética de lo correcto como paraguas de lo comercial».

“El mejor buscador del mundo en Internet, más allá de las ayudas que ofrece, plantea interrogantes éticos, culturales, políticos, económicos y religiosos, que me llevaron a reflexionar y se convirtieron en ‘Googléame. La segunda misión de Estados Unidos’”, explica la filósofa y filóloga francesa Barbara Cassin, directora de investigación en el Centre National de la Recherche Scientifique de París (CNRS), especializada en los sofistas griegos.

Cassin, que tuvo entre otros maestros a Martín Heidegger, ha escrito, entre otros libros, «El placer de hablar», «Ver a Helena en toda mujer, de Homero a Lacan», y un monumental «Vocabulario europeo de las filosofías. Diccionario de los intraducibles». En su visita a la Feria del Libro dialogamos con ella.

Periodista: ¿Qué puede decir la filosofía sobre Google?

Barbara Cassin: Como filósofa me gusta saber lo que hago, los instrumentos que uso. Yo utilizo Google, y me importó hacer sobre esa herramienta una toma de conciencia reflexiva. Como docente me interesó saber cómo trabajan a partir de Google mis alumnos, y como investigadora del CNRS busqué saber lo que Google produce en la investigación, la transformación que genera. Creo que el efecto principal es que la calidad se vuelve un efecto emergente de la cantidad, y nada más.

P.: ¿De cantidad de información?

B.C.: No de cantidad de clics. Para Google, un clic, un enlace, es un voto para un texto determinado. La cantidad de clics, de vínculos, es lo que hace que algo suba en el rango de la página. Eso parece democrático porque nosotros, con nuestro accionar, hacemos subir algo en la página de Google, pero no lo es.

P.: ¿Por qué?

B.C.: Esos ingresos, esos enlaces, que aparecen como un voto en Google, no hacen un mundo en común. Para los griegos la democracia requería una instrucción de la demanda para que se pudiera encontrar lo mejor.

P.: ¿No es democrático, igualitario, no comercial, que todos las entradas a páginas de Google tengan sólo tres líneas y por más que alguien pague no puede modificar el orden?

B.C.: Es cierto, Google no mezcla el aspecto publicitario, comercial, con la información que da en el centro de sus páginas. Resulta democrático que uno no compre su rango en la página, y eso lo hace diferente de otros motores de búsqueda. Pero es por eso que Google gana tanta plata con la publicidad. Como es el mejor, vende muy caras las palabras clave con que cubre los márgenes. Es un buen marketing.

P.: ¿Pero no es el mismo marketing que siempre han tenido los medios de comunicación?

B.C.: Ha ido más lejos, consigue un público cautivo, interesado por lo que se ofrece, es el marketing soñado por los profesionales de esa actividad. Uno pone Nietzsche y junto a lo que se busca hay propuestas a visitar las montañas mencionadas por el filósofo, la oferta de una edición de las obras completas. Se tiene enfocado a un cliente en un tema.

P.: Los buscadores anteriores eran prácticamente inservibles.

B.C.:
Absolutamente de acuerdo. Google es varias veces el mejor motor de búsqueda de internet. Da las respuestas más adecuadas, más pertinentes. La idea de Larry Page y Sergey Brin fue cuantificar no los vínculos que salen de un sitio de Internet sino los que llegan allí. Esa cantidad de vínculos son los que importan. Entonces, cuanto más consultado es un sitio más vale, es una doxa (opinión) al cuadrado. Esa idea formidable es vieja como el mundo: es la idea de la cita, la idea por excelencia de la bibliografía, es la idea de todo el saber medieval, es la escolástica.

P.: ¿Una vuelta al «criterio de autoridades»?

B.C.: Sólo que esas autoridades no surgen por ser calificadas sino por estar cuantificadas.

P.: Y a usted, ¿qué parte de la filosofía lo hizo interesarse en Google?

B.C.: Por los sofistas, aquellos pensadores que encontraban la maquinaria para llegar a algo, prestaban un servicio y ganaban dinero. Hasta ahí todo bien con Google, ahora lo que no estoy de acuerdo es con sus pretensiones de que su «misión es organizar toda la información del mundo» y que sea la correcta, la «buena». La misión de luchar contra el mal se vuelve francamente religiosa, convierte a Google en un ente superior, divino.

P.: Pero, ¿esos planteos no son una tradición estadounidense?

B.C.: Y me da miedo esa misión del bien universal. Sobre todo cuando se descubre que todo en Google esta subordinado a fines comerciales legítimos. Y no me convence la relación entre moral y comercio. Por separado están muy bien, pero que la moral sirva de paraguas no es real y es preocupante. Google entró a China luego de aceptar la censura.

Si en un país, que no sea China, se busca en Google información sobre Tiananmen, leerá sobre la represión a manifestantes en esa plaza de Beijing, en 1989, y los centenares de muertos, y en China sólo leerá una serie de referencias urbanísticas a una plaza apacible, en un país donde curiosamente no existen los disidentes. Con ese acto Google deja de ser universal y democrático.

P.: Esa es quizá una diferencia con Wikipedia, la enciclopedia de Internet, donde aparece lo controversial y los artículos puede ser transformados, reformulados.

B.C.:
Lo mejor de Wikipedia, más allá de su nivel, es lo no controversial. Aunque, por caso, el artículo sobre Platón es directamente malo. Tiene algunos problemas que le sacan credibilidad, por ejemplo que uno pueda hacer lo que quiera ahí. Tengo unos colegas que se han dedicado a colocar en Wikipedia en inglés, para que tengan mayor difusión, tanto temas reales de discusión como una imaginaria Escuela de Retórica francesa. Y ahora desde diversos lugares andan intentando contactarse con esa escuela.

P.: Usted se ha dedicado a criticar el globish, el inglés como lengua universal para la traducción.

B.C.: El globish es para Google la lengua pivote, y cuando uno pide una traducción suele ser ridícula. Y esto es porque para leer un texto en francés, en español, antes debe pasar por un inglés desprovisto de singularidades. Yo pasé la frase «Dios creó el hombre a su imagen» al alemán, y del alemán al francés, por intermedio de globish, y concluyó blasfematoriamente en: «El hombre a su imagen creó un dios».

P.: ¿Qué está escribiendo ahora?

B.C.: Una investigación sobre retórica, sobre qué cosas hacemos con las palabras. Eso me lleva a reflexionar sobre lo político. El rasgo nazi de Heidegger, que fue uno de mis maestros, es que la política no es nada político, es algo ontológico. Tiene una frase extraordinaria en ese sentido: si los griegos tuvieron que crear la polis es porque fueron un pueblo no político. Frente a esto está Hannah Arendt con la autonomía de lo político.

Cuando Günter Grass le dijo que ella era una filósofa política, le contestó: yo hago filosofía y reflexiono sobre la política. La filosofía política, de Platón a Heidegger, ha hecho que ya no sea posible hacer filosofía política.

Entrevista de Máximo Soto

Fuente: AmbitoWeb

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