C.A.B.A. – Ley 3008 – Servicio Público de Automóviles de Alquiler. Información de tarifas al pasajero. Modifica Ley 2181.
Publicada en B. O. 20-Abr-2009.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2181, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Cartel con tarifas: Todos los vehículos habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para funcionar como servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro deben exhibir en el respaldo del asiento delantero correspondiente al conductor un cartel visible para los pasajeros para brindar información necesaria a los usuarios del servicio.
Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 2181, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°: Datos y actualización: El cartel a que hace referencia el Art. 1° de la presente Ley debe contener en forma destacada los siguientes datos, en el orden detallado a continuación, debiendo actualizarse de acuerdo a los aumentos que sean autorizados por el Poder Ejecutivo en el futuro:
“Costo bajado de bandera” $ 3,80
“Costo Adicional cada 200 metros” $ 0,38
“Costo Minuto de Espera” $ 0,38
“Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio, Usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.”
“En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor (Art. 9° Bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial incorporado por Ley 25.954 (B.O.N° 30541)”
“Los importes detallados corresponden a pesos (moneda de curso legal)”.
“Para consultas o reclamo llamar al 0800-999-2727 del GCABA”
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO 296/09
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.008 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de marzo de 2009 (Expediente N° 17.181/09).
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento y demás fines de su competencia.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Chain – Rodríguez Larreta






