Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: las Leyes N° 120 y Nº 265 y el Expediente 27.780/2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2°, inc. d) de la Ley N° 265, establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene, entre otras funciones, la de llevar un registro de empleadores;
Que dicho registro se lleva conjuntamente con la rúbrica de documentación laboral, sin embargo las posibilidades que brinda hoy la tecnología nos obliga a facilitar a los administrados, su relación con las distintas dependencias del Gobierno;
Que en tal sentido, corresponde crear el “Registro On Line de Empleadores” de la Ciudad, sin que ello releve a los mismos de cumplir con la normativa en materia de rúbrica de la documentación laboral;
Que la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico ha desarrollado con la asistencia y asesoramiento de la Agencia de Sistemas de Información, el software necesario para concretar la iniciativa de adecuación tecnológica señalada en los párrafos precedentes;
Que a su vez, la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ha tomado conocimiento de la presente iniciativa, aprobando el contenido temático de la información a relevar a través del registro cuya creación se propicia, elaborando trabajos de investigación conjuntamente con la Subsecretaría de Trabajo, sobre el funcionamiento del mercado de trabajo de la Ciudad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 120, sobre el Observatorio de Empleo;
Que el constante desenvolvimiento de la actividad económica y laboral de la Ciudad requiere contar con herramientas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas;
Que por ello resulta imprescindible contar con información económica y laboral actualizada de manera homogénea para permitir el diagnóstico temprano y la formulación de planes estratégicos para las distintas áreas de la producción;
Que el registro de empleadores que se propugna establecer tendrá como finalidad obtener dicha información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinando así una mayor celeridad y economía en la N° 3215 – 15/07/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°18 obtención de la información que se exigirá brindar anualmente a los empleadores;
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia de los actos de gobierno y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;
Que la confidencialidad de los datos ingresados se garantiza en virtud de lo normado por la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386, en cuanto los mismos se encuentran resguardados por aplicación de las normas que imponen el secreto estadístico;
Que la finalidad de imponer la obligación a los empleadores de brindar la información requerida encuentra sustento en su utilización con fines estadísticos, propendiendo con ello al mejoramiento de las herramientas de Gobierno y la oportuna toma de decisiones. El incumplimiento de dicha obligación por parte de los empleadores los hará pasibles de las sanciones establecidas en las normas señaladas en el párrafo precedente;
Que la importancia y magnitud de la información recolectada permitirá elaborar series estadísticas de carácter permanente que serán incluidas en el Plan Anual de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires con la intervención técnica y metodológica de la Dirección General de Estadística y;
Que la opción del sistema de comunicación por vía electrónica implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, una optimización de los insumos físicos y una equilibrada estructura de recursos humanos;
Que la utilización de la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- como medio de validación electrónico reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme se determina en el Anexo, que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establécese el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.
Artículo 3°.- Establécese con carácter de excepción y dada la fecha de puesta en marcha del Registro establecido por el Artículo 1° del presente, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año.
Artículo 4°.- A fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el “Registro de Empleadores On Line” emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.
Artículo 5°.- La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79.
Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a actualizar las tablas de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera – Grindetti – Rodríguez Larreta
ANEXO
DECRETO N° 626/09
Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: El Expediente No. 50.786/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, el bien sito en la calle Yerbal 2217/2291, Piso 3°, Dpto. 23, UF 91 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 100 A), pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido en los autos caratulados “Granja, Eduardo Silvano y Otros c/ MCBA s/ Expropiación Inversa”;
Que el inmueble en cuestión, se encuentra ocupado actualmente en forma ilegitima;
Que con fecha 2 de Diciembre de 2008 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Yerbal 2217/2291, Piso 3°, Dpto. 23, UF 91, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes
Que no habiéndose presentado la documentación requerida a los ocupantes y no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la habilite a la ocupación que detenta; en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que, el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias” (Marienhoff, Miguel; “Tratado de Dominio Público”; Bs. As. 1960; pág.
271);
Que, respecto de los bienes del dominio público el Gobierno de la Ciudad Autónoma conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario…”;
Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social.
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Yerbal 2217/2291, Piso 3°, Dpto. 23, UF 91 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 100A). Asimismo procédase a la desocupación de las instalaciones y bienes que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la
propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Adjunta de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, y el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupantes del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el art. 1° del presente.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que trata el presente Decreto, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.
Artículo 5°.- Intimase, a los ocupantes mencionados en el artículo 1° a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico, por la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Adjunta de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, Escribanía General, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera – Vidal – Rodríguez Larreta
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