Algunos aspectos legales del sano y no tanto ejercicio de la medicina

DICCIONARIO PRACTICO MEDICO LEGAL

Autora: María Rosa Golia

Hipocrates4

“Aunque es humano errar, es inhumano no tratar si es posible, de proteger de fallas evitables y peligros a aquellos que confían sus vidas en nuestras manos” – Max Thorek, cirujano, 1880-1960

Caduceodorado 

El riesgo de muerte en un accidente aéreo
es de 1 en 8.000.000
(UNO en OCHO MILLONES),

comparado con 1 por cada 550
(UNO en QUINIENTOS CINCUENTA)
en internaciones hospitalarias

Lex artis

Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la Medicina, así como con las peculiaridades personales de cada paciente.

Deber de saber

Deber del médico de estar al día desde el punto de vista técnico, para poder prestar la atención adecuada a cada enfermo (Lex artis). Este deber comienza con el estudio de la carrera y no termina nunca. Por su implicación en los cuidados del paciente, también debe incluir la formación humana, que no es susceptible de puesta al día, sino de una atención continuada.

Derechos del paciente

Conjunto de derechos que poseen los enfermos de modo correlativo a los deberes de los profesionales sanitarios. Se encuentran sistematizados en numerosos países occidentales. Su realización efectiva es imposible sin una voluntad decidida de cumplimiento del deber profesional.

Autonomía del paciente

Capacidad de decisión del paciente en el contexto de su relación con el médico. El enfermo no es un simple objeto de la manipulación por parte del médico, sino parte constitutiva de una relación terapéutica en la que debe participar como persona y sujeto moral.

Derechos humanos en Medicina

Derechos humanos que se pueden ver afectados por la actuación profesional del médico. Por la situación de debilidad del enfermo, los derechos humanos piden una mayor actitud de respeto por parte del profesional sanitario (del médico).

Paternalismo Médico

Modo de llevar la relación del médico con su paciente en que todo el peso de las decisiones lo lleva el médico, o bien era el modo clásico de ejercer la Medicina. Contrario a los Derechos del Paciente, se intenta terminar con este modelo paternalista del médico, antiguo y en desuso, y radicaba mayormente en aquello que “la palabra del médico es la que vale”. Ahora, sabemos que existen nuestros derechos, el consentimiento informado y la autonomía que tenemos como pacientes.

Acto médico y ética

El acto médico está cargado de responsabilidad, dado que su proceder influye en el modo de vida del paciente.

Etica

Disciplina práctica que trata las acciones humanas desde el punto de vista de su bondad o maldad. Aunque puede elaborarse una ética teórica que estudie cómo el hombre percibe y ejecuta las acciones buenas o malas, el objetivo último de la ética no es saber, sino obrar bien.

Etica médica

Etica del médico en su ejercicio profesional. Fundamenta, junto con los conocimientos técnicos, una correcta práctica profesional.

Respeto

Actitud ética de benevolencia, beneficencia y solidaridad correspondiente a la bondad intrínseca de algo o alguien. Es el fundamento ético de la conducta profesional del médico.

Holismo

Visión del hombre como un todo, compuesto de facetas físicas, psíquicas y espirituales. Es de suma importancia a la hora de iniciar una acción diagnóstica o terapéutica.

Fines de la medicina

Se resumen en el adagio médico clásico “Si se puede, curar; y si no se puede, aliviar siempre y consolar”

Ethos de la Medicina

Actitud ética que va unida intrínsecamente a la práctica de la Medicina.

Ethos hipocrático

Ethos de la Medicina difundido en la Grecia clásica por la escuela médica hipocrática. Sus principios básicos vienen recogidos en el Juramento hipocrático, que incluye los principios de respeto a la vida y a la persona. Primer Juramento Hipocrático (“Primum non nocere”: Primero NO HACER DAÑO)

Deontología médica

Estudio o ciencia de los deberes profesionales del médico. Existen Códigos que rigen la Deontología.

Código deontológico

Conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional. Aunque su objetivo principal es la orientación ética de la práctica médica, tienen una naturaleza mixta ético-jurídica que permite la aplicación de sanciones a los médicos incumplidores por parte de los Colegios profesionales, gracias a la existencia de la colegiación obligatoria.

Mala práctica Medica (Mala Praxis)

Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización.

Errores Médicos

Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el sujeto que recibe la intervención (el paciente) y la intervención misma por parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que son potencialmente evitables.

Los errores médicos pueden ser de muchos tipos.

Incluyen:

  • equivocaciones en transfusiones
  • eventos adversos de medicamentos
  • cirugía en un sitio equivocado
  • lesiones quirúrgicas
  • suicidios prevenibles (psiquiatría)
  • infecciones intrahospitalarias
  • quemaduras intrainstitucionales
  • úlceras de presión (escaras o llagas del paciente por estar varios días inmovilizado)
  • confusión de la identidad, de historia clínica o de paciente.

Eventos adversos

Suelen provocarlo los medicamentos. Son los efectos secundarios no deseables, que pueden traer aparejados un estudio, una terapia curativa, o un fármaco.

Por ejemplo: para reducir un tumor cancerígeno maligno, la radioterapia o quimioterapia.

Iatrogenia: (los conceptos son “diversos”) Algunos aseguran que no es imputable, otros dicen que no es sinónimo de error médico y otros afirman que sí.

Dícese de toda alteración del estado del paciente producida por el médico. Es el daño producido por el médico al aplicar un tratamiento, incluso con una indicación correcta.

Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.

Es decir, la Iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.

Todo daño que el medico le genera a su paciente, ya sea a través de un medicamento mal indicado o por negligencia o impericia para realizar un diagnóstico o tratamiento.

En medicina se llama Iatrogenia a cualquier tipo de alteración del estado del paciente producida por el médico

. Se deriva de la palabra iatrogénesis que tiene por significado literal “provocado por el médico o sanador” (iatros significa “médico” en griego, y génesis: “crear”).

La Iatrogenia es un estado de enfermedad causado o provocado por los médicos, tratamientos médicos o medicamentos.

Este estado puede ser el resultado de tratamientos de otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud, como por ejemplo terapeutas, psicólogos o psiquiatras, farmacéuticos, enfermeras, dentistas, etc. La afección, enfermedad o muerte iatrogénica puede también ser provocada por las medicinas alternativas.

Históricamente, desde tiempos de Hipócrates se han reconocido los potenciales daños que pueden provocar las acciones de los médicos.

La clásica norma de “ante todo no hacer daño” (primum non nocere) es una de las bases de la ética médica, y las enfermedades o muertes iatrogénicas inducidas por el médico, por la medicación o por negligencia han sido castigadas por la justicia en muchas culturas.

Impericia

Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Falta de pericia o de experiencia. Ineptitud, incapacidad, torpeza, incompetencia. Inexperiencia.

Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud. Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia profesional, denominada en el idioma inglés como “medical malpractice”.

Imprudencia

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.

Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).

Negligencia

Omisión consciente o por ignorancia, culpable, derivada de una acción indebida.

Negligencia Médica: La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.

En pocas palabras, la negligencia médica son los daños físicos causados a un paciente por los cuidados de médicos negligentes. Es éticamente reprobable, independientemente de que produzca o no a daños al paciente.

Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.

La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.

Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.

Descuido u omisión, falta de esfuerzo. Desinterés, desidia, apatía, dejadez, abandono, desgana, indolencia.

Reclamación por negligencia médica

La demanda

El demandante

es el paciente o personas en nombre del paciente

El demandado

es el médico negligente o también puede ser el hospital, clínica o corporación médica.

Elementos del caso:

Una demanda debe establecer los siguientes 4 puntos (resumiendo):

1) Existe un deber legal:

cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.

2) El deber fue incumplido:

El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios.

3) El Incumplimiento causo una lesión:

(LESION: En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio, altere su salud física o mental, o le cause la muerte.)

4) Daños:

Si no hay daños (alguna pérdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.

Culpa:

Es el término jurídico que al igual que la negligencia, supone la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.

El concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, es decir, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Culpa civil y culpa penal 

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

Culpa Civil

Resarcimiento del daño. (la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación)

Responsabilidad Civil

Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.

Culpa Penal

Represión del delito. (existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente)

Responsabilidad penal

Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

Delito culposo

En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y pedía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Compensación por daños

Compensación económica por los daños debidos a la atención sanitaria. Debido a la naturaleza práctica de la actuación médica, las lesiones y daños son inevitables y la compensación intenta aliviar los posibles gastos derivados de la atención por los daños producidos. Están cubiertos por algunas pólizas de seguros que suscriben los médicos y, en algunos países, por el Estado.

Diferencia (CULPOSO) con el DOLO

La culpa, dije entonces, es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, en este caso, el médico. (DELITO CULPOSO)

Pero a su vez, y para que se entienda mejor… no hubo intención de provocar el fin, las consecuencias de sus actos o el daño, si bien los daños pudieron evitarse, no los hizo con el propósito de dañar, sino por error, negligencia, imprudencia o impericia. (DELITO CULPOSO)

El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar un posible daño. (DELITO DOLOSO)

Existe el dolo eventual y el dolo directo… pero lo dejo aquí, sino es mucha explicación.

Por ejemplo: EL ABANDONO DE PERSONA es un acto DOLOSO, Ej. para darle de alta a un paciente, el médico debe de estar muy seguro que ese paciente es manejable y se encuentra fuera de peligro como para permitirle ir a su hogar.

Algunas formas de la culpa

Negligencia.–

Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.–

Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia.–

Falta de pericia. Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

Responsabilidad médica

Origina el deber de atender y los demás deberes positivos del médico, así como el deber de reparar lesiones iatrogénicas.

Este último deber, si es posible llevarlo a cabo, es obligado por los tribunales cuando éstas son debidas a negligencia.

Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica. 


Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.


Si has disfrutado este post Suscribete al boletin de Novedades de Soy donde no pienso o agregame feeds a tu lector de noticias preferido

Advertisement

2 Comentarios »

  1. 1
    GUADALUPE Dijo:

    DESEO CONSULTAR, QUE SI UN PACIENTE QUE ESTUVO INTERNADO EN UTI, AL PASAR A SALA, DECIDE IRSE A SU CASA, PUEDE FIRMAR EL ALTA VOLUNTARIA? O EL MEDICO SE LO PUEDE IMPEDIR, OBVIAMENTE ESTE PACIENTE NO PADECE ENFERMEDAD MENTAL, PERO SI TUVO UNA INSUFICIENCIA CARDÍACA, ES ASMÁTICO Y OBESO.

  2. Muchas gracias por postear este informe y referenciarlo. En verdad, es el único de todo lo que posteo en mi blog, que es de mi autoría. Realizo muy pocos como autora, y todo lo que posteo lo referencio con su link correspondiente (su Fuente, digamos) y el nombre del autor (si es que la página dice quien lo creó)
    Nuevamente gracias por esta referencia. No son muchos lo que (al igual que vos o yo) damos los datos de donde extrajimos la info.

    Por cierto, el link de mi blog es:
    http://drgoliamiguel.blogspot.com

    Un abrazo


RSS Feed for this entry

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 760 seguidores