Fue rechazado un pedido de amparo a favor de Fibertel

RECHAZAN AMPARO A FAVOR DE FIBERTEL

Un juez platense desestimó una presentación de una ciudadana que había solicitado que se le garantizara la prestación del servicio de internet de la extinta empresa.


El juez de Garantías N° 2 de La Plata, Fabián Cacivio, rechazó un pedido de amparo presentado por la ciudadana Alicia Isabel Ledesma, quien habia solicitdo que se le garantice la prestación del servicio de internet brindado por Fibertel.

Fibertelvacio

En su resolución, el magistrado alegó que no era materia de su competencia porque este tema debe ser analizado por la justicia federal y en ese sentido señaló que

“la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”.

En su presentación, Ledesma reclamaba suspender la aplicación y ejecución de la Resolución 100 de la Secretaría de Comercio que suspendió la licencia de Fibertel.

El juez Cacivio resolvió inhibirse y remitir las actuaciones al Juzgado Federal que resulte sorteado en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

La ley nacional de amparo prescribe taxativa y tajantemente, en su artículo 18, que

“será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de autoridad nacional”.

En su fallo, citando a la Corte provincial, ratificó que

“el instituto del amparo no puede constituirse en fuente de desorden o inseguridad, ni legitimar a los magistrados para trasvasar esferas competenciales”.

Asimismo, destacó que

“en el caso de marras, antes que de competencia, existe previamente una cuestión de jurisdicción, y que claramente es de resorte federal”.

El Juez consideró que

de las manifestaciones de la actora surge una suerte de representación de los demás usuarios de Cablevisión que no reviste, expresando que su derecho a elegir no puede ser influido desde el Estado, desdeñando la facultad estatal de regulación de las telecomunicaciones”.

En otro orden, el magistrado recordó que

“el artículo 116 de la Constitución Nacional expresa categóricamente que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento e intervención de los asuntos en que la Nación sea parte, siendo ello uno de los poderes delegados por las provincias al Estado federal conforme al artículo 121”.

Cacivio cita en su fallo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reciente caso “Thomas”, en el que la misma advirtió sobre el

irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla”.

Y concluye que

“la misión más delicada de la justicia, es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes” y sentenció que ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/60”.


Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.


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