Acerca de la igualdad religiosa en la Argentina

La igualdad religiosa en Argentina como proyecto político

Por Nicolás Panotto

WorldreligionMás allá de los embates que ha tenido el pensamiento liberal -especialmente francés- con respecto a la laicización de lo estatal, en América Latina el culto católico siempre mantuvo un lugar de influencia central, tanto en lo que refiere a su sostenimiento económico como en el reconocimiento de su personería jurídica.

La lucha por la igualdad religiosa de cultos no católicos en Argentina vino de la mano de acuerdos políticos y económicos con distintos países, tal como el “tratado de amistad” que se firmó en 1825 con Inglaterra, donde la libertad de comercio implicó la libertad de cultos de los súbditos ingleses en territorio nacional (1).

Para 1940, estas comunidades comienzan a perder su estatus de “iglesias de transplante”, para asumir una condición local y autóctona. Es por ello que el gobierno militar iniciado en 1943, promulga un Registro Nacional de Cultos en 1948para todos los cultos que se profesen en el territorio de la República, distintos del Católico Apostólico Romano”.

El contexto de este registro es una respuesta a la cruzada antiprotestante que surgió en 1945, con profundos tintes antibritánicos y antinorteamericanos. En esta época también se hablaba del judaísmo y su relación con el “comunismo ruso”, lo cual implicaba una amenaza a la “identidad nacional”.

En otros términos, la vinculación directa entre la argentinidad y el catolicismo, hacía que cualquier elemento exógeno que desestabilizara el lugar hegemónico de este último, significara también una intimidación de “lo nacional”.

Más allá de que la conformación de este registro recibió resistencias, de todas maneras el peronismo de aquellos tiempos reiteró la iniciativa “con fines de estadística, información oficial y ordenamiento administrativo”.

En 1976, durante otro gobierno de facto, se crea el Fichero de Cultos, que se transformó con los años en el Registro Nacional de Cultos aún vigente. Entre los varios puntos cuestionables de este registro, declara que no otorgará personería jurídicaa toda asociación o actividad que resulten lesivas al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres”.

En resumen, este registro se transformó en una herramienta para caratular y estigmatizar a los “otros”, a los “distintos”, los “disidentes”, y de esa manera silenciarlos sin darle el reconocimiento público correspondiente.

Algo similar sucedió en los ‘70 con las llamadas religiosidades populares y en los ‘80 con el crecimiento del pentecostalismo, a quienes se caratuló, junto a otros movimientos religiosos, de “sectas”, hecho por el cual recibieron una fuerte persecución.

Podemos ver, entonces, que la regulación y el reconocimiento del pluralismo religioso en Argentina van de la mano de los vaivenes políticos de cada época.

Por un lado, la estigmatización de la diversidad responde al monopolio de ciertos espacios religiosos hegemónicos, los cuales también son funcionales a otros poderes políticos, sociales, económicos, etc.

Por otra parte, estas instancias se transforman en campos de disputa entre imaginarios socio-políticos, tales como los que representan o no el “ser nacional” argentino.

El tema se ha vuelto a ubicar sobre el tapete en la actualidad tras la inminente modificación del Código Civil. Más allá de los profundos cambios que se pretenden realizar, en materia religiosa aún deja mucho qué desear.

El artículo 33 sigue sosteniendo que la personería jurídica es de carácter público sólo en los casos del Estado nacional, las provincias, los municipios, las entidades autárquicas y la iglesia católica.

De esta forma, dicha expresión recibe beneficios institucionales, sociales y económicos en el marco de una regulación que, al estar enmarcada en una política democrática, no debería dar privilegios a sectores particulares dominantes sino incluir las diversas expresiones y minorías, en este caso religiosas.

Por todo esto se hace inadmisible que en el marco de una instancia democrática como la que vivimos, se continúe otorgando esta clase de privilegios a una expresión religiosa específica.

Es inaceptable que el propio Estado financie con fondos públicos una institución particular. También se hace inadmisible que dicha distinción esté legitimada desde la propia institucionalidad estatal al existir dos oficinas de registro de cultos: una para expresiones católicas y otra para “el resto”.

Al hablar de democracia no hablamos del reino de la mayoría por sobre la minoría. Por el contrario, debe referir a la construcción de un espacio donde todas las representaciones y voces sean incluidas y escuchadas, a partir de mecanismos legales e institucionales que faciliten tal dinámica.

De aquí que la construcción de un espacio de reconocimiento y desenvolvimiento de las diversas expresiones religiosas conlleva la plasmación de una visión socio-política, no sólo la gestión de un asunto particular.

Significa superar una definición homogénea de país alimentada en una idea vacua de nacionalismo, hacia la apertura de un espacio de inclusión de diversas instancias de cosmovisión religiosa, que son a su vez instancias de construcción de imaginarios políticos de solidaridad y convivencia.

Por ende, en la modificación de estos elementos se promueve la creación de una práctica democrática radical de inclusión política de los y las creyentes en tanto sujetos activos, o sea, ciudadanos y ciudadanas.

En conclusión, la modificación del Código Civil quedará trunca y no reflejará una práctica consistentemente democrática al obviar estos elementos.

No es un hecho histórico fortuito que los registros de culto “no católicos” se efectivicen en tiempos de dictadura, donde lo “otro”, lo alternativo, lo distinto que cuestiona la falsa homogeneidad de lo único, es perseguido.

Por ello, es importante la afirmación de que no hay plena libertad religiosa sin igualdad religiosa. Esto quiere decir que estas materias no pasan sólo por una cuestión burocrática de gestión de instituciones religiosas sino por el reconocimiento del derecho de expresión y de profesión identitaria, pilares para la construcción de un espacio socio-político libre y democrático en el pleno sentido del término.

(1) Para este análisis utilizo como referencia el artículo de María Soledad Catoggio, “Gestión y regulación de la diversidad religiosa en la Argentina. Políticas de ‘reconocimiento’ estatal: el Registro Nacional de Cultos” en Fortunato Mallimaci, ed., Religión y política, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2008, pp.105-116


Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.


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2 Comentarios »

  1. 1
    acuarela Dice:

    Reblogged this on Acuarela de palabras and commented:

    Como sugiere este artículo, no hay plena libertad religiosa sin igualdad religiosa. Tenemos libertad de cultos, pero no igualdad de los cultos.

    El autor nos explica que, por ahora, el artículo 33 del Codigo Civil. de Argentina sigue sosteniendo que la personería jurídica “de carácter público” es sólo para la iglesia católica la cual recibe beneficios institucionales, sociales y económicos,,, el propio Estado la financia con fondos públicos.

    Me pregunto cuán difícil sería cambiar esto… y si significará tener que gastar más fondos en más religiones o repartir lo que recibe la iglesia católica-oficial entre todas las registradas… Me pregunto cómo es en otros países…. Me doy cuenta qué poco sé sobre el tema… Será cuestión de seguir leyendo…

    • 2
      Emilio Radresa Dice:

      La iglesia católica goza de privilegios institucionales y económicos que ni siquiera le significan n beneficio porque la colocan en una situación de injusticia. Todas las creencias deben recibir el mismo tratamiento. Deben ser los creyentes de cada grupo los que se hagan cargo de su sostenimiento. La iglesia católica no puede sentirse cómoda recibiendo dinero del erario público que invertido, por ejemplo, en créditos para la vivienda significaría ayudar a solucionar un grave problema social. La separación absoluta de la iglesia del Estado jerarquizaría a la iglesia católica


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