Ley 26.618 y Decreto 1054/10. Ley de Matrimonio Igualitario

Ley 26.618 y Decreto 1054/2010. Código Civil. Matrimonio Civil. Su modificación.

Se modifican varios aspectos del instituto del Matrimonio Civil en la Republica Argentina reemplazando los términos «hombre y mujer» por «contrayentes» y sus demás adecuaciones. Apellido de hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo. Bienes gananciales. Articulo de no discriminación o restricción del ordenamiento jurídico Argentino, respecto a los Derechos y Obligaciones del Matrimonio entre dos personas de igual sexo (Código Civil)…


MATRIMONIO CIVIL. Ley 26.618

Código Civil. Modificación.
Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010

BO 22/07/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

    El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

    El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

    Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.

    En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

    El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.


ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

    Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido.

ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:

    1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres.

    2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

    3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son:

    1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.

    2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.

    3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.

    4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.

    Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 296: En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:

    1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.

    2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.

    3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.

    En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva.

    En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro.

    Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.

    En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar esta adición.

    Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

    Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.

    El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 354: La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.

ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes.

    De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 360: Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 478: Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela.

ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.

ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges.

ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal.

    Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.

ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1.358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.

ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio.

ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.

ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.

ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.969: La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.

ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 3.970: La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.

ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;

ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

    Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.

    Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.

ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición «de». En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición «de».

ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 9º: Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido.

    Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

    Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.

    Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.

ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.

    Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.

ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 12: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.

    Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.

    Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.

    Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

    Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

    Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.


Cláusula complementaria

ARTICULO 42.Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.

Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AñO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.618 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


MATRIMONIO CIVIL
Decreto 1054/2010
Promúlgase la Ley 26.618.

Bs. As., 21/7/2010 (BO 22/07/2010)

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.618 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.


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90 Comments »

  1. 1
    marco Says:

    Soy hijo de una Argentina y un Italiano (mi papá nunca se hizo ciudadano argentino), y nací en EEUU así que tengo la ciudadanía estadounidense. Yo tengo una pareja por más de 6 anos, y el es Argentino y se vino a los EE.UU y consiguió la residencia permanente en los EE.UU. Aun tenemos nuestros bienes en Argentina y viajamos regularmente a Argentina. Anteriormente pasábamos más tiempo en Buenos Aires, pero me cambié de empleo y ahora no tenemos tanta libertad para pasar mucho tiempo en Argentina. Quisiera saber si podemos casarnos en la Argentina aunque yo no tengo la residencia permanente–nunca fue necesario, y nunca hice la ciudadanía argentina debido a que me dijeron en el Consulado de Argentina en Los Angeles hace muchos años que la única manera que lo podía conseguir era rechazando el estadounidense, y eso no es una opción.

    Cuando compré mis propiedades en Argentina me dieron el CUIL y el banco, AFIP, etc. lo utilizan como si fuese mi DNI. Les agradezco por cualquier ayuda.

    • 2
      NN Says:

      recientemente en Rosario se casó una pareja con la mera denuncia del domicilio en esa zona días antes. Dicho casamiento fue para parejas del mismo sexo (el primer casamiento igualitario de extranjeros en el país), y ha de regir similar criterio para cualquier tipo de matrimonio

    • 3
      romi Says:

      Marco sí podes casarte en argentina. Pero si ya estás casado en ee.uu lo que tenés que hacer es ir al consulado en argentina y decir que formularios y papeles debes llenar para hacer validar ese matrimonio en argentina. presenta el acta matrimonial o la libreta de tu país en la que figuren que son marido y mujer la van hacer traducir y luego de realizar todos los procedimientos administrativos te tiene que validar el casamiento.

      • 4
        romi Says:

        y por otro lado si demostrás que tu mama es argentina podés pedir la ciudadania Art. 2º: Argentinos por opción.
        Las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre argentino, pueden optar por la nacionalidad argentina, en las siguientes condiciones:

        a) los que tengan 18 años pueden ejercer la opción por sí mismos;

        b) los menores de 12 a 17 años pueden manifestar su opción de ser argentinos debiendo cumplimentar el trámite pertinente el progenitor que ejerza la patria potestad o quien tenga discernida la tutoría.

        En ambos supuestos, el trámite de solicitud para optar por la nacionalidad argentina se sustanciará en sede administrativa ante el Registro Nacional de las Personas.- Si el mismo residiere en el extranjero el aludido trámite se realizará ante el cónsul argentino del lugar en que se hallare.

        • 5
          romi Says:

          es un derecho no te pueden negar la cuidadanía ni pedir que obtes por una o por otra fijate en las normas internacionales que son acatadas por la arg y como fallan a favor en esos casos como para tener antecedentes a tu defensa y petición

  2. […] Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. (* Para mas informacion en soydondenopienso aparece detallado los articulos de esta nueva ley […]

  3. 7
    Jorge Says:

    Esta ley es una falacia legislativa, contraria a la moral y las buenas costumbres, y contradictorio con los conceptos universales del matrimonio, y los tratados internacionales que después de la reforma de 1994 de la constitución nacional y en base al articulo 75 inciso 22, tienen jerarquía superior a las leyes. siendo que en el preámbulo de nuestra constitución invoca a dios como fuente de toda razón y justicia, esta ley viola preceptos de índole religioso, que marca la moral de la gran mayoría de los Argentinos que en un 95% de su población es cristiana y está en contra de esta reforma legal, convirtiéndose en una dictadura formalizada por los que supuestamente representan al pueblo de la nación argentina, y esto no fue más que un convenio partidario, contrario a los preceptos que dios ha impuesto, y contrario a la naturaleza que implica el verdadero matrimonio.

    • 8
      Guadalupe Says:

      Sabes lo que pasa que como vos decís el 95% de la población Argentina es Cristiana, también estás incluyendo a las personas que son gay el subconsciente nos traiciona algunas veces nop????
      Y por lo que desarrollaste anteriormente parece que sos muy religioso, en el caso que lo seas tendrías que saber que Dios ama a todos sus hijos, sin discriminar a nadie, pero me parece que te olvidaste de ese pequeño detalle nop ???

      • 9
        hugo Says:

        me parece guadalupe que jorge respondió de una manera muy técnica, y vos más bien impulsiva, la ley y consultaselo con cualquier abogado es inconstitucional, puesto que conforme a nuestra constitución nacional se adopta la religión católica, lo que quiere decir que en la sanción de una ley o de cualquier disposición legislativa debe tenerse en cuenta los cánones de la iglesia, puesto que de lo contrario se estaría violando la carta magna, es más entre los requisitos del matrimonio hasta antes de la sanción de la ley, la identidad de sexo no daba lugar ni siquiera a una nulidad puesto que se lo considera inexistente, ya que los fines sociales de la institución eran la procreación, de ahí viene el termino matris (madre) y monium (carga), carga de la madre… a la ley puede analizarse a la luz de diferentes prismas, político sociológico y jurídicos desde este ultimo punto de vista no resiste el menor análisis….

        • 10
          NN Says:

          hola, dejame corregirte algo, soy estudiante de abogacía y puedo decirte con seguridad que lo q la CN dice es «sostener» la religión católica apostólica romana, lo que significa SOLAMENTE sostenimiento económico, es decir que eso no significa que todas las leyes deban seguir los cánones de la religión católica. Saludos.

      • 11
        NN Says:

        Guadalupe. Dios hizo al hombre y a la mujer; si hubiera querido que el mundo fuera un cambalache no nos hubiera hecho de distinto sexo !!! No te parece?

    • 12
      YO Says:

      Jorge ojala nunca tengas un hijo/a homosexual por que sufriria mucho al ver que tiene un padre que no vela por sus derechos.-
      Que DIOS te perdone.-

      • 13
        VERONICA Says:

        YO CREO QUE ESTO VA MAS ALLÁ DE LA HOMOSEXUALIDAD, YA QUE LO QUE SE HA HECHO NO ES SOLO DEJARNOS EN ARENAS MOVEDIZAS, CREO QUE EL PERJUICIO MAYOR JUSTAMENTE LO VAN A SENTIR AQUELLAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN EL FUTURO, EN LOS CASOS DE FILIACIÓN, PARENTESCO, SUCESIÓN, TENENCIA, SEPARACIÓN, AHÍ ESTA EL PROBLEMA MAYOR DE LA LEY, LA DESPROLIJIDAD CON QUE SE SANCIONO SOLO PARA OBTENER VENTAJAS POLÍTICAS EN ESTE AÑO, LOS LEGISLADORES PENSARON QUE CAMBIANDO LAS PALABRAS HOMBRE O MUJER POR LA DE CONTRAYENTES O CÓNYUGES QUEDABA CERRADO EL SISTEMA, Y NO ES ASÍ, NO ES TAMPOCO UN TEMA RELIGIOSO, QUE EN MI OPINIÓN PERSONAL LA IGLESIA ES LA QUE POCO PUEDE DECIR DE MORAL Y BUENAS COSTUMBRES CUANDO TENEMOS CURAS QUE VIOLAN NIÑOS, DEJAN EMBARAZADAS MUJERES, O CIRCULAN EN VEHÍCULOS ULTIMO MODELOS Y PREGONAN QUE HAY QUE AYUDAR AL OTRO, HAY QUE PENSAR EN UNA URGENTE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN PARA QUE EN EL FUTURO SE PUEDAN RESOLVER SITUACIÓN QUE SEGURAMENTE SE VAN A DAR.-
        VERONICA

        • 14
          NaTi Says:

          La verdad Verónica coincido en todo lo que decís.
          Si es por poner de relieve lo que la ley «permite» es un hecho que viene sucediendo hace años, lo que hizo fue darle claridad y traerlo a la realidad a las parejas homosexuales.
          También opino, desde el primer día que comenzó a tratarse la ley y hasta el día de su sanción, que la misma tiene muchos baches. Hay situaciones y estados jurídicos que la ley debería especificar con más detalle, porque de esta forma lo está dejando librado al pensamiento del juez que tenga que dilucidar la cuestión cuando se plantee, eso a mi también me parece una falta de respeto a las parejas homosexuales, puesto que la ley deja en evidencia que fue solo por cuestiones políticas su publicación; y que no ha tenido un tratamiento y estudio de análisis como corresponde.- Natalia.-

      • 15
        silvana Says:

        primero ya estás maldiciendo al decir ojalá nunca tengas un hijo… aunque lo hagas inconscientemente o sea una forma de hablar… segundo Dios aborrece a los homosexuales y no es religión es dogma… lo dice en la biblia… «no entrarán los homosexuales a la patria celestial». tercero si sos creyente más allá de católico evangélico o judío… que es el mismo Dios… Dios tiene que perdonar al homosexual y no a los padres ya que la salvación es personal… las leyes de los hombres que permiten o no el matrimonio igualitario nada cambia con los dogmas de la biblia… Dios perdonará a quienes se casen así en el paso de la vida terrenal solo si se arrepienten… igual nada quiere decir que Dios no los ame igual solo que no puede permitirles la entrada en el paraíso y darles salvación en esas condiciones.

        • 16
          Giemena Says:

          Dios perdonará a quienes se casen así en el paso de la vida terrenal solo si se arrepienten… este comentario como se lo tendría que tomar silvana? Dios tiene que perdonar a la gente que se casa así como decís vos? Dios tiene que perdonar al homosexual? te parece que Dios se tendría que encargar de perdonar a alguien que se casa con una persona que ama y lo hace feliz solamente porque es del mismo sexo? Vos mismas te tendrías que perdonar por tener la mente tan cerrada y ser tan discriminativa al momento de hablar, porque el hecho de que hables de Dios no te mantiene exenta de la discriminación o no te hace mejor persona. Porque vayas a misa o reces 15 Ave María y 20 Padre Nuestro no te hace mejor persona, o que te hayas casado con un hombre y no con una mujer no te salva de nada eh! Cuantos chorros, violadores, asesinos están casados como la iglesia acepta y le van destruyendo la vida a la gente sin necesidad. Abrí la mente por favor y pensá que si existe un Dios que nos juzga no va a juzgar estas cosas, lo va hacer con cosas peores.

    • 17
      Luis Says:

      Estimado Jorge yo creo que tu posición contra el matrimonio entre personas del mismo sexo es un poco pobre de conceptos y de inteligencia social (es decir no ayuda a la interacción para convivir en sociedad entre personas), ya que tu único argumento es el de poner al orden moral religioso como el único factor social afectado y no decís en que afecta a la vida jurídica sino repito te referís a la parte meramente religiosa. Yo creo que si esta unión matrimonial se acomoda jurídicamente para vivir en sociedad no le veo mayores problemas para que se regulen relaciones patrimoniales en un régimen jurídico determinado como el matrimonio, ya que no podemos vivir en el siglo 21 con un régimen arcaico y obsoleto como por ejemplo de dos o tres siglos atrás. Y si querés tocar el régimen moral religioso primero pedí que los curas no violen más a los niños y que se los castigue con todo el rigor de las leyes y no que se los premie cambiándolos de iglesias para que sigan violando en otros lugares. Las religiones y las leyes están escritas por los hombres según sus conveniencias.

      • 18
        yanin Says:

        excelente comentario Luis, absolutamente de acuerdo con lo que explicas a Jorge, que por lo visto debe saber muy poco de lo que realmente es considerado BUENAS COSTUMBRES, MORAL, RELIGIÓN, etc. En primer lugar en la argentina no existe una sola religión, por lo mismo esta no es obligatoria, así que creo que está muy por encima de la realidad hablar de un 95% de argentinos católicos, ya que por ej yo soy católica, pero sin embargo tmb practico la religión de los mormones, por que realmente no estoy muy orgullosa de toda la distorsión de las ideas cristianas que se pueden observar. La única realidad es esta, DEJEN VIVIR EN PAZ AL RESTO, Y SOLO ASÍ PODRÁN VIVIR EN PAZ USTEDES MISMOS. PRIMERO DEBEMOS ANALIZARNOS Y RECONOCER QUE SOMO SERES MUY PROBLEMÁTICOS Y LLENOS DE DEFECTOS, ANTES DE MIRAR LOS DEFECTOS DE LOS DEMÁS. Te recomiendo jorge, que la próxima vez q quieras opinar habla primero de vos, porq el resto tiene suficiente boca como para hablar de ellos mismos.

    • 19
      benito.kamela Says:

      Gente tan retrógada como vos, me sorprende cada día, al ponerlo a DIOS ante todo. Dios es amor, de que naturaleza hablas ? de la de dos heteros ? y dos mujeres o dos hombres que se aman, no pueden acaso estar amparados legalmente ? eso es antinatural para vos ? basta de fachismo.

    • 20
      Laura Says:

      La Constitución debería modificar esa mención abstracta de que Dios es fuente de toda razón y justicia. Cuál Dios el de los católicos, el de los musulmanes, el de los judíos, el de los evangelistas?

      • 21
        M. Cristina Says:

        ¡My GOD! Como dirían en EEUU no? Ellos que son la 1° potencia mundial POR ALGO ESTAMOS LOS ARGENTINOS DESESPERADOS POR ATESORAR EN DOLARES…! Tienen en su Dolar «IN GOD WE TRUST», No neguemos a Dios, pero esta ley fue por razones estrictamente políticas. Tengo amigos homosexuales y son personas maravillosas y merecían una ley que les permitiera una Unión con todos lo derechos legales, de herencia, adopción, etc, etc, Pero de ahí a Modificar una ley de Matrimonio Civil que es para las MAYORIA del pueblo Argentino, por una Minoría, que respeto, hay mucho trecho! No mezclemos RELIGIÓN con LEY, y sobre todo con leyes oportunistas!

    • 22
      ignacio Says:

      Jorge, te recuerdo que los tratados internacionales hablan del derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, pero no establecen que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. También te comento que si bien los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, no pasa lo mismo con la Constitución; y en ella se establece la igualdad ante la ley, los mismos derechos para todos.
      Decís que esta modificación viola preceptos religiosos pero por suerte en Argentina no estamos en una Teocracia, es un sistema democrático y republicano, donde nuestros representantes en el poder legislativo tratan cuestiones civiles, como es esta reforma. La religión no tiene nada que ver en todo esta cuestión.
      También afirmas que el 95% de la población está en contra y, lamento informarte que no es así. Según varias encuestas realizadas, antes de la votación de la ley mas del 65 % de los encuestados estaba a favor de la reforma. Por último te aclaro que el matrimonio no tiene nada de natural, es una invención humana, un contrato que a lo largo de los siglos ha sufrido variaciones, adaptándose a los cambios de las sociedades.

    • 24
      NN Says:

      Dios es paz y amor, por lo tanto no creo que no quiera bendecir una unión entre dos personas que se aman de verdad, de igual o distinto sexo, las leyes, incisos y demás son otro tema.

    • 25
      Napi Says:

      Estoy de acuerdo contigo Jorge! caso omiso a aquellos inmorales!

    • 26
      ema Says:

      moral, buenas costumbres, contradictorio a los conceptos universales del matrimonio.? puede ser q para vos sea así.. y respeto tu opinión, pero hay mucha gente q estuvo luchando muchísimos años por esto.. y ahora q lo tiene déjalo disfrutar.. y yo pienso q el 95 % NO es critiana… me parece q debes hacerte una gran auto-critica y pensar mucho lo escribís xq a veces dañas mucho a cantidades de personas.. OJALA NUNCA TENGAS UN HIJO GAY xq ahí te vas a dar cuenta..

    • 27
      jorge Says:

      eso es todo palabrerío por que donde existe amor no hay ley que diga lo contrario… yo conozco pareja de homosexuales que adoptan chicos y le dan mucho más amor y cuidado que una pareja normal… lo que pasa es que piensan que por que no somos de distintos sexos somos unos dementes o enfermos y todo lo contrario, eso solo es una eleccion de vida y no molestamos a nadie…

  4. 28
    amigazo Says:

    Qué pena que el famoso dios no tenga la fuerza de impedir estas barbaridades democráticas no ?

    • 29
      Lu Says:

      Amigazo tengo la mala noticia de aclararte, que Dios si la tiene, pero también le deja librado a la conciencia del hombre la toma de decisiones, por ende queda a la vista que el mundo rige conforme a nuestros caprichos… somos nosotros quienes elegimos como terminar. Dios nos tenga misericordia de que no terminemos en el lado más oscuro. saludos a todos!

    • 30
      Guadalupe Says:

      Al contrario GRACIAS A DIOS, se puede vivir en democracia y somos todos iguales, con nuestros derechos, libertades y maneras de vivir sin ser juzgados, pero parece que los que juzgan tienen la verdad absoluta y no es así.

      • 31
        romi Says:

        jorge mas allá de la religión aclaro señores que el preámbulo fue escrito sin modificaciones en el año 1853 en donde la única religión aceptada era la católica. Las costumbres la moral cambian por que las personas lo hacemos hace noventa y ocho años no se concebía la idea del divorcio y hoy es ley. Nadie se podría imaginar hace 100 años la libertad de cultos planteada en la conatitucion, como asi tambien que al presidente no se le pidiera como requisito para serlo tener la religión apostólica romana y como las generaciones cambiaron ese requisito fue eliminado. La constitución sirve para organizar a la población y que los individuos tengan una defensa frente al estado que muchas veces fue transgresor en nuestros derechos y libertades. La constitución en su art 19 establece

        «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe»

        Dos parejas que se aman sean de igual sexo o no no alteran el orden público ni la moral y a ellas durante años le impidieron por legislaciones adquirir los derechos y obligaciones que el matrimonio les da. como la asistencia, la fidelidad, la cohabitación, como así también de formar su sociedad conyugal y tener un proyecto de vida juntos.

        La ley no es inconstitucional no contradice ningún articulo de la constitución y la religión católica hace muchos años dejó de ser imperante para el derecho. Porque las leyes como la constitución son hechas para todos los habitantes como así también como para todo que quiera habitar el suelo argentino no todos son católicos no todos somos ateos. y mas allá de todo el matrimonio igualitario es ley y si vas hablar habla con propiedad no gay por que discriminas y eso sí está contemplado por la Cn en el art 75 inc 22 tratados internacionales discriminación a las minorías. defensor de la cn pero la violas como es esto posible

        • 32
          romi Says:

          y en cuanto a los tratados internacionales se adoptan siempre y cuando no contradigan el derecho o alteren el orden y la moral imperante en la argentina como en cualquier otro país nunca un tratado internacional puede modificar las leyes impuestas.
          te falta estudiar derecho internacional público familia constitucional y muchas más.

        • 33
          M. Cristina Says:

          Sabes que Romi; La Constitución fue modificada varias veces la última en 1994, Ergo si el espíritu del legislador hubiera querido modificar el preámbulo, y/o el artic 19° lo hubieran hecho y éste ultimo habla de ACCIONES PRIVADAS… El matrimonio no es privado, es público, y para bien ó para mal, rige los destinos de todos como sociedad.

  5. 34
    lu Says:

    No entendiste bien lo que escribí… dale una releída Guadalupe. Obviamente ninguna persona en la tierra es dueño de la verdad absoluta, (creo que en eso coincidimos todos), pero si de su propia verdad. vos misma hablaste de la democracia, así que las posturas en contra te paso a explicar que son parte de esa democracia también.

  6. 35
    Guido Says:

    Si no son homosexuales, no les tendría que preocupar en lo más mínimo esta ley dado que no les afecta a nadie más que a los homosexuales. Así que dejen de preocuparse por esta ley que tiene muchas ventajas para la sociedad y dejen de hacerse los devotos seguidores de las enseñanzas antiguas sin ningún sentido más que estorbar a quienes quieran hacer uso de esta ley.

    • 36
      Luis Says:

      Hola Guido, creo que te equivocas en creer que esta ley es solo para los homosexuales por que sino tendrían que vivir en una comunidad apartada de las personas que no lo son, esta ley es para todos les guste o no les guste a la mayoría, esto es así. Y en cuanto a los seudos devotos tenés toda la razón, ahora resulta que tenemos una sociedad hiper devota y que tenemos que traer al Vaticano a la Argentina por que nadie nos gana en devoción, jajajaja, dan lástima oírlos, la única realidad es la verdad, y por lo que se ve, la verdad es que somos unos hipócritas que comemos santos y cagamos diablos, por eso lo único que nos queda es defender el ordenamiento jurídico para que tengamos un mínimo de justicia por lo menos. saludos

  7. 37
    Lolo Says:

    jajajajaja
    que imbéciles los que se ponen del lado de dios sin conciencia de nada.

  8. 38
    lu Says:

    para LOLO
    1ero. hay que tener estudios para hablar y poder hacerse entender, sino pasa lo que te ocurrió, sólo expresás palabras sin sentido.
    2do. gente como vos falta el respeto gratuitamente porque no sabe darse a entender de otra manera. Son limitados.

    GRACIAS DIOS POR HACERME RICA CULTURALMENTE!

    • 39
      Daniel Says:

      Estimada «Amiga»;
      sos una persona muy rica en cultura, pero muy pobre como persona…

    • 40
      Gastón Says:

      Para «lu». Fijate que vos misma estas faltando el respeto con lo que decis.Todos somos libres de expresarnos tengamos o no estudios. Y me parece que le tendrias que pedir un poco de humildad a Dios, porque es lo que te falta.

    • 41
      silvana Says:

      perdonáme… todos somos ignorantes en algo y es bueno aceptarlo… primero fijáte de no tratar mal a los demás con lo que decís… a Dios eso no le agrada segundo a Dios no le agradezcas una vanidad… «el que se humilla será ensalsado y el que se ensalsa será humillado»…
      me parece que para hablar de Dios te falta mucho… eso pedile a Él que te haga más rica en su evangelio

  9. 42
    eluhngaro Says:

    Si, hay tantos cristianos me querés decir, quien afana y quien mata, (políticos, dirigentes, y nosotros la gente corriente, que en cuando podemos nos quedamos con algo que no es nuestro), hay tantos mundos como personas no?

  10. […] Ley 26.618 y Decreto 1054/2010. Código Civil. Matrimonio Civil. Su modificación. […]

  11. 44
    maria jose Says:

    quisiera saber como lo puedo hacer si vivo con mi marido y ya no estamos juntos tengo constancia de carabineros, además él no quiere separarse ni dar la firma y aun así tiene una polola y un hijo aparte de los míos hace veinte años… no quiere irse ni dar el divorcio como lo hago… mis hijos ya son mayores de edad pero estudian…

    • 45
      romi Says:

      La separación de hecho está y es comprobable por que él tiene otros hijos con otra mujer. tenés que iniciar un divorcio controvertido. el juez lo va a citar y es él quien determinará la sentencia él no se va a poder negar

  12. 46
    Gus Says:

    Me parece fantástica la ley de Matrimonio igualitaria, ya que protege a la personas «Diferentes» (entiéndase homosexuales – Gays) en lo relacionado a lo patrimonial, sobre todo si lo han hecho juntos y más aún la seguridad Social. Lo único que les pediría es que no se vuelvan heterofóbicos ya que me pasó estar en un lugar público, con mi flia (mujer e hijos), donde había parejas de igual sexo y nos miraban como sapo de otro pozo. Que la discriminación que sintieron hasta la promulgación de esta Ley, no la hagan a la inversa.

  13. 47
    Sebastian Says:

    me parece genial que haya una ley de matrimonio igualitario… pero fue de mala técnica sacarla tan apresuradamente y dejando vacíos y discordancias en lo que hace al aspecto técnico… ahora el código civil es una ensalada… y espero se tomen medidas complementarias ..pero me pareció genial la actitud del gobierno en hacerse cargo de esa deuda con gran parte de la sociedad… no solo beneficiosa para argentina sino como dice el preámbulo de nuestra carta magna: para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino (entiéndase mujeres también comprendidas, no quiero ofender sentimientos feministas, ya que las amo en todo sentido… 🙂 AMOR Y PAZ MUNDIAL dejen de pelear che si somos todos hermanos..!! un humilde amigo Sebastian

  14. 48
    quita Says:

    me parece genial la aprobación de la ley…. pero me han surgido dudas en relación a algunos comentarios que escuche por ahí….. en que sentido esta ley perjudica de alguna manera a las mujeres???? nos vemos desfavorecidas en algún punto???? se refieren a las mujeres homosexuales o heterosexuales??? no me he tomado el trabajo de analizarlo pero me gustaría saber si es así, en que?? muchas gracias!

  15. […] Contrayentes (cônjuges em espanhol), aliás, é o termo que figura no Código Civil da Argentina desde julho de 2010. A aprovação da Ley 26.618 pelo Congresso do país (Câmara e Senado) e sua subsequente promulgação pela presidenta Cristina Kirchner marcam o reconhecimento do casamento civil como uma entidade independente de sexo. Com sintetiza um blogueiro argentino: […]

  16. 50
    marcela Says:

    creo q cada uno es libre de elegir el camino q quiere seguir, aunque sinceramente con estas nuevas leyes ya nos estamos yendo al caraxo…

    • 51
      M. Cristina Says:

      Ok Marcela De acuerdo, ya es mucho no, Y pensar que todo es por VOTOSSSSSSSSSSSSS, nada les importa nadie, sino harían algo para protegernos de la inseguridad que nos afecta a todos, chicos grandes hetero, homo, a todos. Contra los que impunemente nos roban, nuestro dinero, EL SALARIO NO ES GANANCIA, las ganancias las tienen las Empresas, esta decadencia de la democracia, que ya se esta transformando en dictocracia, mientras nos entretienen, con leyes junta-votos, con Fútbol para todos, priorizan la atención en SALUD; VIVIENDA, SUBSIDIOS para los extranjeros, sean latinoamericanos ó de donde sean, que a los propios ARGENTINOS

  17. 52
    marcela Says:

    respeto a los demás, pero en mi opinión, no estoy de acuerdo con esto… gracias

  18. 53
    cecilia Says:

    respeto las opiniones de todos pero creo que debemos ser un poco menos egoistas, esta ley fue formulada para sobreguardar los derechos de aquellas personas homosexuales y me parece justo que se los demos tbm a ellos

  19. 54
    VERONICA Says:

    ESTIMADOS AMIGOS DESDE YA QUE ESTOY DE ACUERDO QUE SE PROTEJA LOS DERECHOS DE TODOS, YA QUE NO ME PARECE JUSTO TENER QUE ESTAR EN UNA SITUACIÓN DE CLANDESTINIDAD PORQUE LOS QUE CREEN QUE SON «NORMALES» ENTIENDAN QUE LOS HOMOSEXUALES NO LO SEAN, MAS ALLÁ DE TODO TODO SOMOS TODOS SERES HUMANOS, PERSONAS QUE SENTIMOS, QUE NOS DUELEN LAS MISMAS COSAS Y QUE SUFRIMOS, SIMPLEMENTE CREO QUE LOS LEGISLADORES Y PRINCIPALMENTE LOS GOBERNANTES DE TURNO NO TENÍAN EL MISMO INTERÉS YA QUE LA DESPROLIJIDAD QUE CON ESTO FUE LLEVADO A CABO ES TERRIBLE, DEJÁNDOSE AL DESAMPARO MUCHOS DERECHOS QUE EN EL FUTURO SE VERÁN AFECTADOS.-
    ATTE VERONICA

  20. 55
    Demóstenes Says:

    Qué cosa que vengan a invocar la moral y las «buenas costumbres» en un país donde hasta hace unos pocos años todos los delitos eran juzgables salvo los peores: secuestro, tortura y mutilación de personas, asesinato, ocutamiento del cadáveres, robo de los hijos y de los bienes de secuestrados y asesinados, entre otras cosas. ¿Serán también parte de las «costumbres» nacionales que invoca Jorge? ¿Y la imbecilidad será genética? Como según creo les pasa a muchos opinadores, esta ley no está hecha para mi; sin embargo tampoco vulnera en modo alguno mis derechos. En cambio, entiendo que se los concede a quienes hasta ahora no los tenían. Así, estar o no estar de acuerdo en el fuero individual es fútil; lo que importa es aprender a no joder a los demás, cosa que para alguna gente parece imposible.

  21. 56
    sofocles Says:

    bien demostenes. bien clarito lo tuyo. gracias por el comentario

  22. 57
    marcela Says:

    NO SOMOS EL PAÍS MAS INDICADO PARA HABLAR DE BUENAS COSTUMBRES Y MORAL, PERO SI SOMOS UN PAÍS QUE ANTES DE SENTARSE A TRATAR SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD, NECESITAMOS CON MAYOR URGENCIA OTRAS COSAS COMO LA SEGURIDAD, LA EDUCACIÓN Y LA SALUD, QUE SI SON COSAS EN LA QUE REALMENTE LOS FUNCIONARIOS DEBERÍAN TRATAR CON MAYOR PRIORIDAD,XQ ES PARA TODOS Y NO PARA ALGUNOS !!!!!!!!!

    • 58
      Gustavo Says:

      No entiendo esta postura, lo único que tuvieron que hacer los legisladores fue levantar la mano para que se apruebe la ley (¿cuánto les tomo? ¿dos días?) Ahora tienen todo el tiempo del mundo para tratar educación, seguridad y salud. Me pregunto si ahora que el tema está resuelto seguís tan preocupada por las prioridades del congreso!!!

  23. 59
    MELISSA Says:

    estoy de acuerdo con vos marcela, es la realidad, hay cosas q se necesitan mas que esta ley….

  24. 60
    Ignacio Says:

    si si.. me rompí la cabeza leyendo todo.. se armó buen debate, aunque no me va lo de los homosexuales. Lo siento chicos, pero por más argumentos que me den, no voy a dar os la razón. saludos

  25. 61
    vanina Says:

    creo que todos tenemos derecho a ser feliz si estas personas son felices así déjenlas vivir tranquilas .y creo que hasta dios nos dio la libertad de elegir por nuestra voluntad y si está bien o mal él será quien juzgará en su debido momento no nosotros ya que no somo personas puras como para condenar a estas personas!! o sea no somo dios !!! y el que jamás cometió un pecado de todos los que critican a los gay que tire la primera piedra

  26. 62
    Natalia Says:

    que alegría que esta ley se aprobó y gracias a Cristina!!!! soy una mujer casada con un hombre y sé lo que es querer casarte con la persona que amas. No puedo creer que esto recién se modifique ahora, pero al lado de otros países somos avanzados. La iglesia y la religión católica han hecho estragos… antes de hablar desde su supuesta moralidad, revisen los siglos de asesinatos (genocidios) de la » santa inquisición». Por suerte, ya están quedando en el pasado…. Vamos Argentina Todavía!

  27. 63
    mario Says:

    acordate jorgito, qué hizo la iglesia durante la dictadura militar!!!, además es una ley, no un mandato divino. sacá a la iglesia de en medio de los pueblos y sus derechos.

  28. 65
    Marcos Says:

    Hay un sólo Dios gente!!! Y nos ama a todos, heteros y homos. No hablen al pedo si nadie sabe lo que Dios quiere… Si existen los gay´s es porque el quiso que existieran, y déjense de joder y basta de discriminar loco… Somos humanos y todos tenemos que tener el mismo derecho..

    • 66
      Anónimo Says:

      jorge, q quilombo armaste!! la Cn no adopta la religión católica, solo la sostiene, q es diferente a adoptar…
      Y ademas hay libertad de culto, cosa q jorge no la tiene presente… También libertad de expresión, por él y muchos mas estamos acà. Dejemos a la aldea putifa vivir tranquilaaaa!! todos merecemos dignidad y honor en esta vida, o a caso alguein piensa q los homosexuales no?? NAPI, ANDA A DORMIR.

  29. 67
    NN Says:

    QUERIDOS AMIGOS EN EL UMBRAL DE LA MUERTE Y FRENTE AL ALTÍSIMO SEGÚN DICE SAN PABLO, SEREMOS JUZGADOS EN EL AMOR, EL QUE FUIMOS CAPAZ DE DAR A OTROS Y NO CON QUIEN NOS ACOSTAMOS.

  30. 68
    SILVANA Says:

    HOLA SOLO QUIERO SABER COMO ES LA NUEVA LEY YA QUE ESTOY SEPARADA HACE 14 AÑOS Y SIGO CASADA COMO PUEDO O DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR PARA HACER LOS TRAMITES DE DIVORCIO. GRACIAS

  31. 69
    Nadia Says:

    Me interesé en leer el artículo, para realizar una investigación a fondo, para una monografía de la facultad. Desde que tengo uso de razón, estuve a favor de la igualdad de derechos para TODAS Y TODOS. Celebré y festejé con esta nueva reforma, como cada una de las personas que esperaron mucho tiempo por ella! Soy heterosexual, y el día que tengamos hijos con mi pareja, estaremos orgullosos de contarles que presenciamos en nuestra hermosa Argentina, el momento en que la bandera de la IGUALDAD, flameó y se elevó bien alto!!

  32. 71
    Lautaro Says:

    que patético que aun existan pobres personas que piensen que los homosexuales son enfermos,que dios los va a castigar en el infierno y no se cuantas pavadas más. Les comunico aun par que ya no estamos en el oscurantismo, afortunadamente podemos decidir en que creer, con quien acostarnos, como vivir y demás, por fuera de preceptos religiosos, hipócritas y moralistas. soy estudiante de derecho y me apresto a rendir derecho de familia: irónicamente, el respetable y honorable titular de cátedra que me tomará es del opus dei, con lo cual ni se me debería ocurrir tener que hablarle sobre estas cuestiones, aunque me vi en la necesidad de consultar tan avanzada y justa ley de matrimonio igualitario, ya que existen otros profesores que no tienen su cabeza en la edad media y piensan.

  33. 72
    lucre Says:

    Hola, quería saber si alguien puede ayudarme. No puedo encontrar si es posible en argentina contraer matrimonio por 2 años solamente. Estoy recientemente divorciada aunque hace mucho que estoy separada y que estoy de novio con mi actual pareja que es canadiense. Ahora nos dicen el de migraciones que solo pude quedarse en el país si tiene un contrato de trabajo (lo que se nos ha hecho muy difícil conseguir) o se contrae matrimonio, lo contrario tiene que renunciar a su ciudadanía canadiense y no queremos eso. Mi pregunta es si es posible contraer matrimonio por 2 años y luego renovarlo. Muchas gracias

    • 73
      NN Says:

      EL MATRIMONIO NO ES COMO UN CONTRATO DE LOCACIÓN POR LO TANTO NO ES RENOVABLE, ME REFIERO QUE CUANDO CONTRAES MATRIMONIO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, HASTA QUE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES FALLECE O DECIDEN DISOLVERLOS PERO NO SE RENUEVA COMO UN CONTRATO

  34. 74
    NNN Says:

    necesito saber si puedo sacarme el apellido de mi padre, el cual ya no vive. Soy hijo de madre soltera pero tengo los dos apellidos. a mi padre casi no lo conocí y no comparto llevar ese apellido

  35. 75
    anto Says:

    necesito saber si existe la posibilidad de sacarme el apellido paterno de mi DNI. Soy hijo de madre soltera, pero llevo los dos apellidos (madre y padre)

  36. 76
    elena Says:

    después de haber leido todos los comentariod mucho hablan de posturas diferentes y respeto cada opinión, lo que quería agregar es para aquellos que hablan de parte de la creencia en Dios esta claro en el libro de Romano capitulo 1 versículo 18 al 32 y cap 2 vers 1 al 16 que se encuentra en la Biblia. Dios los bendiga

  37. 77
    Nicolás Says:

    Abran un poquito la mente, que los homosexuales no lastimamos a nadie, solo queremos los mismos derechos que todos merecemos.

  38. 78
    M. Cristina Says:

    ¡My GOD! Como dirían en EEUU no? Ellos que son la 1° potencia mundial POR ALGO ESTAMOS LOS ARGENTINOS DESESPERADOS POR ATESORAR EN DOLARES…! Tienen en su Dólar “IN GOD WE TRUST”, No neguemos a Dios, Pero esta ley fue por razones estrictamente políticas
    Tengo amigos homosexuales y son personas maravillosas y merecían una ley que les permitiera una Unión con todos lo derechos legales, de herencia, adopción, etc, etc, Pero de ahí a Modificar una ley de Matrimonio Civil que es para las MAYORIA del pueblo Argentino, por una Minoría, que respeto, hay mucho trecho! No mezclemos RELIGION con LEY, y sobre todo con leyes oportunistas!

    • 79
      Magalí Says:

      Primero y principal: tu comentario me parece completamente fuera de lugar. No tiene nada que ver Estados Unidos con la Ley de matrimonio igualitario, o sea que estás mezclando chanchos con margaritas. Además fuera de lugar lo que decís, es ofensivo incluso para mí que no soy homosexual pero que tengo amigos que si lo son y que merecen tener los mismos derechos que tengo yo o cualquier persona heterosexual.

      Esta no es una Ley oportunista, está muy lejos de serlo. Y decir que está fuera de lugar porque la ley de matrimonio es para las MAYORÍAS y no para las MINORÍAS es descalificar a los que no son como vos. Para la Constitución Nacional somos TODOS IGUALES ante la Ley y, por ende, los homosexuales son IGUALES a los heterosexuales, sus derechos no se tienen que ver definidos por su orientación sexual.

      Además me permito contradecirte porque las leyes no son para las mayorías son para todos por igual sin discriminar sexo, religión, raza u orientación sexual. Si todas las leyes fuesen como vos las planteas las mujeres no podríamos votar, no existiría el divorcio, una persona soltera no podría adoptar, etc (un gran etc).

  39. 80
    Deby Says:

    Estoy de acuerdo con los q están de acuerdo con esta ley!!! Después de todos chicas y chicos homosexuales, para q nos vamos a molestar de los comentarios de las personas q no están de acuerdo. La ley ya está dictada y guste o no les guste!!! Nosotros no molestamos a nadie, es más somos más gente!!!

  40. 82
    Dalver Says:

    El mundo está de cabeza … Hasta cuando…???

  41. […] después de larguísimos debates y opiniones diametralmente opuestas fue aprobada la Ley de matrimonio igualitario, que convirtió a Sylvina en la mujer más feliz del mundo, pero no por eso en una […]

  42. 85
    alejandro Says:

    respeto su opinión la verdad q la iglesia católica a cometido tantos horrores violando niños por q no permiten q se casen los curas y ya demasiado saludos desde el salvador centro américa a dios

  43. 86
    noe Says:

    hola soy noe quisiera saber si teniendo 20 años puedo casarme con una mujer mayor a mi,o debo esperar a tener 21 años,por favor necesito una respuesta,que requisitos necesito en tal caso por favor.gracias

    • 87
      Vero Says:

      La mayoría de edad en Argentina son los 18 años, así que a partir de esas edad podes casarte con quien quieras sin necesidad de consentimiento alguno. el resto de los requisitos te los darán en el registro civil, básicamente no debés tener matrimonio anterior, y en caso de tenerlo estar divorciada.

  44. 88
    Miguel Says:

    Hola mi nombre es miguel y me gustaria saber si en la misma capital de argentina aceptan el matrimonio igualitario, Soy de Venezuela y me gustaria viajar con mi pareja para argentina y casarnos alla pero, no se si ya esta permitido para personas turistas que somos nosotros

  45. 89
    yunieskys Says:

    por favor necesito saber si me puedo casar con mi pareja gay en buenos aires y obtener residencia por casamiento,ambos somos cubanos de visita en el argentina

  46. 90
    Jaaky Says:

    Me pueden decir q dice exactamente la ley del matrimonio igualitario…? xfa…


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