Argentina. La herencia y los herederos según la ley

Ante todo gracias a todos por comentar. Les diré que no me sorprende que algunos de ustedes tengan dudas legales en relación a los temas de las herencias e imagino que tantos otros. No soy abogado así que de ningún modo me atrevería a responder a vuestros interrogantes en tanto no tengo los conocimientos suficientes para ello y además que cada caso es diferente de los otros.

El post fue tomado del sitio web http://www.abogadodefamilia.com.ar/

Dejo abierta la posiblidad que si alguien tiene la idoneidad suficiente para responder y o guiarlos, lo haga.

Por mi parte siempre creo lo mejor consultar cada caso en particular con un profesional y mejor si es de vuestra confianza ya que los abogados tienen una fama de ser un poco aprovechadores ;) . Saludos a todos.


Familia¿QUÉ ES LA HERENCIA?

La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.


¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?

Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:

Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.

Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.

El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.


QUIÉNES HEREDAN?

Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:

1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.

2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.


SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO

Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen.

Estos límites son los siguientes:

1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la 5º parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.

2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la 3º parte del conjunto de los bienes de la herencia.

3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.

4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.


LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION

Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión:

Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.

De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.

La otra mitad la heredan los hijos.

Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.

Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.


CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS

Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.

Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.

Primera situación:

Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto.

En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.

Segunda situación:

Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.

Tercera situación:

Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.

Cuarta situación:

Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.


CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento.

En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.


HERENCIA DE UNA EMPRESA O NEGOCIO

Cada heredero puede hacer con los bienes que le tocó en la herencia lo mismo que podía hacer la persona que falleció, es decir, puede venderlos, ocuparlos, alquilarlos, hipotecarlos, etc.

Sin embargo, cuando se trata de una empresa, su dueño puede establecer que al fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga funcionando. Para ello es conveniente que, para evitar conflictos en la conducción futura de la empresa, haga un acuerdo con sus herederos.

El cónyuge supérstite, en ciertos casos, puede oponerse a la distribución de la empresa que se hereda.

Los herederos pueden establecer asimismo la indivisión de la empresa por un lapso máximo de diez años, renovables a su vencimiento.

El dueño puede en vida hacer una sociedad por acciones que incluya a sus herederos y cónyuge con el objeto de que la empresa pueda seguir funcionando cuando él fallezca.

También en este caso es conveniente que se haga un acuerdo entre los integrantes de la familia para que haya una aceptación de las tareas y funciones que cada uno desempeñe, y la manera de distribuir las utilidades y/o los sueldos.

Fuente: Abogado de Familia


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113 Comments

  1. 1
    ylek Says:

    Alguna ventaja tenía el no tener nada …

  2. 2
    clemente lopez Says:

    Algo complicado para los legos pero fácil de entender. En los casos en que hay testamento conforme a la ley, los herederos forzosos pueden inpugnar el testamento ?

    En algunas lesgilaciones también se heredan las deudas.

  3. 3
    luis Says:

    Como y donde se puede hacer un testamento. ¿cuando una persona fallece qué parte le corresponde al cónyuge cuando con la misma no estaban casado legalmente ante la ley, solo estuvieron juntos muchos años y tiene hijos con otra mujer.

  4. 4
    Miriam Says:

    Por favor ¿podrían aclararme una duda?… Soy hija, nieta y sobrina única. Antes de fallecer mi abuela materna hizo donación de su casa a mi mamá y mi tía. Tambien está la casa de mis padres. Mi pregunta es: en cuanto ocurra el fallecimiento de mis papás y mi tía ¿tengo que hacer los trámites de sucesión o es una herencia “natural” por ser la única heredera?. Esto tampoco me queda claro, porque soy casada y tengo 3 hijos.

  5. 5
    beatriz Says:

    Mi padre después q murió mi madre le vendió la parte de él a mi hermana sin saberlos los demás hijos es legitimo ella no presentó ningun boleto en la escritura de la sucesión puede mi padre vender él, su parte ahora está fallecido desde ya m gracias

  6. 6
    jorge Says:

    A toda la gente, no soy capaz de responder con certeza a vuestras preguntas concretas ya que no soy abogado y no quiero hablar de lo que no manejo. Siempre hay que consultar con un abogado de confianza para conocer cuales son nuestros derechos y deberes. Saludos

    • 7
      gabriela Says:

      Hola! mi mama dejó de ver a mi abuelo a los 4 años, nunca más lo pudo ver él murió hace 9 años vivía en Santa Fe con otra flia. lo encontramos el año pasado uno de los hijastros nos dijo que mi abuelo le había dejado la casa y a los otros hermanos demás cosas. Como hacemos, hacia donde nos dirigimos para averiguar si a mi mamá le pertenece algo? Gracias

      • 8
        Mirtha Estela Cardozo Says:

        Que tu mamá abra la sucesión: allí se develará el misterio…
        Ni lo dudes, a tu mamá indefectiblemente le debe pertenecer parte de la herencia de tu abuelo.
        Urgente, háblenlo con un abogado.
        Mirtha.abogada del foro correntino y chaqueño.

  7. 9
    Mauro Says:

    En el caso de deudas, que tipo de deudas puden cobrarle a los hijos? Para ser más claro, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), puede cobrarme deudas que haya contraído mi padre con dicha empresa, después que él falleció?

    • 10
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Sí. pero cuidado que no se trate de deudas ya prescriptas.
      Ud. heredan de tu padre el activo y el pasivo. Es decir los créditos y las deudas.

  8. 11
    Angel Says:

    Hola, en caso de fallecimiento del titular de la propiedad (construida luego de casados), quedando como herederos la esposa y dos hijos. Qué le corresponde a cada uno?

    • 12
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Le corresponde a la esposa, la mitad de los bienes, es decir el 50% y el 50% es para los hijos. Ella recibe el 50% a título de socia de la sociedad conyugal.

  9. 13
    claudia Says:

    Hola, quisiera saber si existe algún derecho sobre una propiedad en la cual mi padre nació, vivio junto a su madre; luego del fallecimiento de su madre siguió viviendo en la misma propiedad, pagando servicios e impuestos durante tantos años hasta el momento de su fallecimiento en junio 2007.

    Que derecho tengo junto a mi hermano y madre para hacer valer ante los otros herederos (siendo que la propiedad viene de mis abuelos) ya que siempre fue mi padre el que pagaba todos los impuestos. GRACIAS

    • 14
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      El derecho lo tienen los herederos forzosos de tu abuela: en este caso, tu padre y otros hermanos de éste, si hubieren. Al fallecer él, es decir tu padre, le suceden uds. Deberían abrir la sucesión ejerciendo el derecho de representación que la ley les confiere. Y a partir del momento de la venta del bien, si fuera único inmueble, deberán deducir los pagos de impuestos que hubieren hecho uds. a partir del fallecimiento de tu padre. Porque en realidad a todos les corresponde la herencia de tu abuela.

  10. 15
    hugo Says:

    Quisiera saber si: mis padres se separaron de hecho hace 20 años, pero no legalmente, mi madre tiene hijos con otro hombre pero no están casados y hoy en dia quiere reclamar su parte y yo no estoy de acuerdo. Qué se debe hacer en estos casos? le corresponde algo a ella?

  11. 16
    Graciela Says:

    Es mi inquietud tenga el bien de informarme que debo hacer en lo siguiente: Estando yo viviendo en Miami, por razones de la situación que existía allí en cuanto a trabajo y demás, falleció mi madre hace ya de este terrible acontecimiento 3 años, recién ahora me entero por una hermana que mi mamá antes de morir, junto a mi padre y dos (2) hermanas visitaron a una escribana y sin mi consentimiento una de ellas firmó por mi un documento como aceptando una repartición de bienes (post mortum). Somos herederos forzosos , ya que mis padres estaban casados legalmente y de ahi tuvieron 3 hijos y todos sus bienes son gananciales. Mi pregunta es la sgte. puede mi padre repartir a cada hijo lo que él quiere o todo va a una sucesión. Y me explica también si tengo que esperar el fallecimiento de mi padre o puedo reclamar ahora. Le agradecería su contestación para saber como proceder, desde ya muchas gracias.

  12. 17
    jorge Says:

    Ante todo gracias a todos por comentar. Les diré que no me sorprende que algunos de ustedes tengan dudas legales en relación a los temas que trata el post e imagino que tantos otros. No soy abogado así que de ningún modo puedo atreverme a responder a vuestros interrogantes. El post fue tomado del sitio web http://www.abogadodefamilia.com.ar/
    Dejo abierta la posiblidad que si alguien tiene la idoneidad suficiente para responder y o guiarlos, lo haga. Por mi parte siempre creo lo mejor consultar cada caso en particular con un profesional y mejor si es de vuestra confianza ya que los abogados tienen una fama de ser un poco aprovechadores. Saludos a todos.

  13. 18
    soledad Says:

    Tengo una consulta. Mis padres se divorciaron hace mucho, mi papá se volvió a casar hace cuatro años, hace poco falleció, quisiera saber cual es el derecho que tenemos, y que es lo puede reclamar la segunda mujer. Nosotros seguimos viviendo en la misma casa, con mi mamá, la segunda mujer puede reclamar algo. Los impuestos algunos llegan al nombre de mi papa pero mi mama hizo convenio y están a nombre de ella, pero otras cosas como cédulas, etc. llegan a nombre de mi papá al domicilio mío, es decir no hizo cambio de domicilio. En este caso como es lo de la sucesión y nuestro derecho y sobre todo el de la segunda mujer. Desde ya muchas gracias. Espero respuesta a la brevedad.

    • 19
      200.82.91.xxx Says:

      Hola! si la casa donde viven con tu mamá era ganancial de tus padres y nunca se hizo la disolución de la sociedad conyugal, en principio el 50% de esa casa le corresponde a tu madre por ser un bien ganancial. Al fallecer tu padre, ese otro 50% ganancial que era de él, le corresponde a sus herederos forzosos es decir, a sus hijos. No estoy muy segura pero creo que el código civil dispone un supuesto de la viuda (en este caso de la segunda mujer de tu padre) que creo le correspondería un 1/4 de ese 50% (pero insisto no estoy muy segura). Espero te haya sido de utilidad, saludos Romina

  14. 20
    oisalva Says:

    Tengo una consulta. mi abuelo me dejó la casa pero mi padre (que es hijo del fallecido) dice que es de él. ¿quien tiene la razón?

    • 21
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Tu padre. Porque si el abuelo afectó la legítima, tu padre tiene el derecho de reclamar por vía judicial. Abriendo la sucesión.

  15. 22
    gustavo Says:

    Soy hijo de mi padre fallecido y quedó una casa, está mi madre que nunca se separó legalmente de él pero no se vieron por más de 20 años y quería saber en cuántas partes y en qué porcentaje se dividen la herencia? Muchas gracias

  16. 24
    Dario Says:

    Hola, tengo una consulta de una mujer viuda, con un hijo y dos nietos, ésta se casa por segundas nupcias y al cabo de un tiempo fallece, quedando él viudo, el hijo y sus dos nietos. la casa en que viven, fue comprada en vida de su primer marido, la cual todavía está a nombre de esa “sociedad conyugal” por lo tanto como se dividiría la herencia? y al segundo marido le correspondería algo de ésta?

  17. 25
    Blanca Says:

    Muy interesante el artículo. Desearía saber cómo debo proceder para saber si debí recibir herencia por parte de mis padres, ya que ellos fallecieron y tengo entendido que mis tías argumentan haber comprado las tierras de ellos. No tengo hermanos y vivo en otra provincia por eso nunca supe qué sucedió con mi herencia si me correspondiera. Tengo 75 años y estos datos son de sumo interés. Blanca.

  18. 26
    jorge Says:

    Para Blanca y algunos otras personas. Remitirse al comentario Nº 12.

  19. 27
    graciela Says:

    Mi suegro tiene una propiedad en la cual tiene su casa en la que vive con su esposa, tienen dos hijos, el menor casado conmigo, cuando nos casamos vinimos de otra provincia, y en esa propiedad habia una mejora al fondo, sin servicios, era un galpón, al cual nosotros mientras viviamos con ellos, durante un año, lo mejoramos para hacerlo habitable, mientrás vivamos ya allí constrimos transformandolo en una casa, no existe ningún papel, ni testamento, ni nada, ellos consideran que al morir sus padres, el padre siempre dijo que la casa de ellos era para su hijo mayor, y lo del fondo era para el menor, por supuesto el mayor jámas aportó nada en la casa de adelante, en sintesis, al no haber nada escrito, la herencia es el 50 % de toda la propiedad para cada hijo? existe algo legal para que la herencia sea la decisión del padre o sea una casa para cada hijo, aunque el hijo menor haya puesto su capital en edificar al fondo y el otro no aporta nada.

  20. 28
    jose porfirio Says:

    Como cambiar el nombre a unas escrituras de una propiedad al fallecer el propietaio

    • 29
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Simplemente, abriendo la sucesión, alegando que sos acreedora de la escrituración del inmueble. Si ya estuviera abierta la sucesión, presentáte mediante acción de legítimo abono, para que los herederos reconozcan el crédito y te escrituren el bien.

    • 30
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Debés abrir el juicio sucesorio. O si ya estuviere abierto presentate mediante acción de legítimo abono para que los herederos te firmen la escritura.

  21. 31
    Mirta Elisa Says:

    Mi padre falleció en el 2003, con mi madre enferma y un hermano que no es normal me fui a vivir al hogar paterno, actualmente me obliga a irme aduciendo que la única propiedad es para mi hermano, no tengo a dónde ir puesto que no tengo quien me salga de garantía para poder alquilar. La intención de mi madre es dejarle la propiedad a mi hermano. Yo nunca tuve intención de hacer la sucesión puesto que estaba dispuesta a hacerme cargo de mi hermano discapacitado (tiene una edad mental de 13 años), y no estaba en mis planes vender la casa, creo que mi madre está un poco senil porque no comprendo cómo se puede tener tanta maldad para con una hija. Mi pregunta es la siguiente: Puedo reclamar a mi madre mi parte?. Puedo iniciar la sucesión exigiendo la venta de la casa? y luego la parte que le corresponde a ella puede desheredarme?. No es mi intención dejarla en la calle pero sí darle un susto para hacerla recapacitar.

  22. 33
    raquel Says:

    Mi pregunta es sobre mi primo que tiene una discapacidad mental hizo los trámites de la curatela y pusimos a un tío a cargo con el cual tiene una propiedad a nombre de él y de mi primo quieren venderla de mutuo acuerdo, la mamá de mi primo y el tío pusieron 50 y 50 % del valor de propiedad, es cierto que la propiedad es solo de mi primo porque el ahora es mayor de edad o solo del 50% que puso su mamá (esta viva). Le agradezco me saque la duda muchas gracias.

  23. 34
    Jorge Says:

    Pregunto: mi abuela falleció sin dejar testamento, no tiene ningún tipo de parientes verdaderos de sangre solo hijas adoptivas que les dió el apellido de su esposo y criadas (las hijas de éstas). ¿Les corresponde a las criadas la herencia o sólo a las que tengan el apellido?.

  24. 36
    ALEJANDRO ARRIETA HERRERA Says:

    Hola buen día mi pregunta es la sig. Si mi padre murió hace 16 años y no me registró y dejó una herencia muy grande puedo hacer algo ahorita teniendo 4 hijos registrados yo podría hacer algo no sé con el ADN o bien si ya no se puede hacer nada quisiera saber. Mil gracias

  25. 38
    angela Says:

    Desearìa saber si mi padre puede reclamar parte de la venta de la casa de su madre que fue vendida hará unos veinte años. El dinero de la venta la repartieron entre los demàs hermanos de él sin contar con él para nada.

  26. 39
    angela Says:

    Enviar respuesta lo antes posible. gracias

  27. 40
    denisse Says:

    que pasa en el caso que apareciera un hijo extramatrimonial que nunca fue reconocido en vida por el testador, este tendria derecho a alguna herencia. o es que lo demas herederos se reparten la herencia sin considerar a este hijo recien aparecido???

  28. 41
    denisse Says:

    por favor enviar respuesta lo antes posible

  29. 42
    maria Says:

    Si compro una propiedad y la escrituro a mi nombre y hago una donación a favor de mis hijos, qué trámite debo hacer y que validez tiene, es necesario inscribir ese documento en algún lado para darle validez.

  30. 43
    amalia zanches Says:

    Mi padre nos dejó hace mucho tiempo cuando falleció mi madre se fue para buenos aires y se casó de nuevo y tuvo con ese matrimonio cuatro hijos, mi padre sacó el PRODE estando casada con el segundo matrimonio falleció tengo algún derecho de reclamar algo después de mucho años pasado enterándome que mi padre había sacado mucho dinero que se compraron varios apartamentos

  31. 44
    andres mondino Says:

    Hola una gran pregunta. Si supuesto caso (jeje caso real mi familia) por parte de mi bisabuelo fallecido en 1929 hereda 1500 hectáreas de campo, por mala praxis de los hijos de mi bisabuelo todo se vende, pero el vendedor de esos inmuebles es solo uno de 11 herederos, y si al referrir la fecha no quedase nada en poder de nuinguno de estos herederos se puede reclamar algo a alguein? impugnar la herencia o la venta de esa herencia? tras 80 años de la muerte del titular principal?
    Gracias

    • 45
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Artículo 3313:

      El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.

  32. 46
    mariano Says:

    Atte. necesito saber, ya que tengo tramitado desde nov. del 2004, la sucesión de mi madrer fallecida. la cual por no tener nada de trato con mis dos hermanos y padre naturales. he puesto recien en el 2006, cuando estaban a punto de dejarme fuera de la herencia, porque las publicaciones las hicieron sin tener yo consentimiento, ya que resido fuera del paìs, ellos sabiéndolo, aprovecharon la situaciòn.
    Por en de, puse abogados, al cual, dado que vivo en Chile le he otorgado un poder especial (amplio) para poder moverse en la causa, que segùn puedo ver por los movivmientos de la web oficial de la Suprema Corte de Justicia se encuentra en letra, con las presentaciones que ellos hicieron, adjuntando el poder firmado ante escribano público.
    Mi duda, es si sería conveniente, que yo dado que a la fecha tengo pensado regresarme a Argentina, de que les reduzca el poder amplio, (donde entre otras, figuraba, comprar, vender.etc. etc.) me refiero de reducirles a un poder simple, para no correr riesgo de una mala praxis de mis defensores. ?

    Mi duda es porque, quizá no sea necesario, siendo que al momento de la sentencia del Sr Juez. ¿supuestamente, me tendria que llamar a declarar, una vez al menos ? dado que si resido fuera, no costataria el juez, si todavia vivo por decir asì. Muchas gracias. Me ayudaria de mucho me orientarar con un mail o dir. de una orientacion más directa con un abogado de oficio. en lo posible. Muchas gracias.

  33. 48
    jorge Says:

    Para Mariano y algunos otras personas.

    Muchas veces me encuentro con gente que me interroga a través de sus comentarios con preguntas acerca de qué pueden hacer con una cosa o tal otra relacionados los temas con aspectos legales concretos. Conocer nuestros derechos es el primer paso para poder ejercerlos en caso de abusos. Esta información tiene como objetivo no desproteger a los sectores de más bajos recursos en su acceso a la Justicia. Vean…

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  34. 49
    carmen gloria Says:

    Hola necesito saber lo siguiente, yo vivo en otro pais y mi padre ha fallecido la única herencia que dejó fue la casa, como se reparte siendo mi madre y 7 hijos, acaso la herencia se reparte en partes iguales? muchas gracias

    • 50
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Si tus padres eran casados, y la casa constituye un bien ganancial es asi: el 50 % le corresponde a tu señora madre como socia de la sociedad conyugal. Y el 50% restante se debe repartir en partes iguales entre todos los hermanos.

  35. 51
    carlota Says:

    Hola, necesito saber lo siguiente, me compré una casa con el 100% de la propiedad, ahora me voy a casar y todavía tengo hipoteca y no voy a hacer separación de bienes (pensarán que no hago bien, pero yo prefiero hacerlo así, para él es como su casa y ha metido dinero en ella cuando yo lo he necesitado sin pedir nada a cambio). Cuando yo me case él obtendra el 50% del valor de la casa desde el momento que nos casemos? ¿es igual que escriturar a medias la casa? gracias

  36. 52
    maria cristina Says:

    Como se divide la herencia de mi abuela, tuvo ocho hijos, seis están muertos y dos vivos, como se reparte la herencia? Uno de los fallecidos no dejó herederos. Gracias

  37. 53
    cristina stapler Says:

    desearia saber cua es el plazo que prescribe una herencia,,cuando no hubo testamento sobre inmueble4s rurales en argentina

  38. 54
    javier Says:

    El esposo se quedó con una hija ganando la tenencia. Después de 9 años la madre trató de ver a la hija. Siempre vivía el padre y su hija. El padre hizo la casa y vivian ambos. Hace un año muere el hombre y aparecen los hermanos y madre reclamando sus partes. Pienso que no es justo que la hija tenga que compartir con los otros hermanos sabiendo que ella siempre estuvo excluida de sus hermanos y madre. Se puede hacer algo para que esa hija pueda quedarse con la casa del padre sin tener que compartir nada de los bienes? muchas gracias

    • 55
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Lamentablemente nuestro sentido común o nuestro parecer no son tan fuertes y contundentes como la ley. La ley establece el orden en el que se colocan los herederos. En este caso, tanto la niña de 9 años como sus hermanos y su señora madre tienen derecho a la herencia dejada por el padre fallecido.

  39. 56
    Jose Says:

    Buenas tardes, quisiera saber como proceder: somos herederos de la sucesión de mi padre en partes como lo determina la legislación vigente 50% mi madre y el resto a mis hermanos y a mi. La sucesión ya tiene declaratoria de herederos e incluso están hechos todos los registros ante la propiedad del inmueble. Ahora se nos presenta el caso que mi madre acaba de fallecer y quiero saber si se puede adjuntar en la misma sucesión de mi padre su certificado de defunción y sobre la misma el Juez puede emitir la declatoria de herederos de mi señora madre (ya que somos herederos unversales de los bienes que recibió mi madre al fallecimiento de mi padre). Desde ya muchas gracias

    • 57
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Si se trata de los mismos bienes denunciados en el sucesorio de vuestro padre, sí se puede, además por el fuero de atracción se acumula el sucesorio de vuestra madre al de vuestro padre, reitero.
      Entonces, herederán de su señora madre.

  40. 58
    silvy Says:

    Tengo una duda soy hija única y mi madre quedó viuda hace 8 años y está por volver a casarse hay una posibilidad de que yo adquiera mi parte de la herencia estando viva mi madre o sea la repartición de bienes?

    • 59
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Al fallecer tu padre, el 50 % es de tu madre y el 50% restante te pertenece. Deberías abrir ya la sucesión de tu padre, así se reparten lo que por ley le corresponde a cada una.

  41. 60
    daniel omar Says:

    Cual es la fundamentación sobre la que se sostiene a ley de herederos forzosos, es decir si un hombre o matrimonio se privo de mucho para tener algo, no tiene el derecho de disponer de su patrimonio mas allá de los hijos que pudiera tener, por que si salieron medianamente buenos no habría razón para desheredarlos, pero si su comportamiento fue reprochable, por que no hacerlo?

    • 61
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      La ley sanciona a los herederos que han tenido comportamientos reprochables para con sus ascendientes o descendientes, según el caso. Es muy clara y justa nuestra legislación: existen causales de indignidad y de desheredación.

  42. 62
    marisa Says:

    Tengo una herencia de dos hipotecas que dejan mis padres y tres inmuebles los cuales dos están afectados por las hipotecas el otro no. Pero van realizar remates sobre los tres inmuebles. Es posible si con uno solo se puede pagar la deuda y sobra dinero. Esto lo tomamos con mi hermano de sorpresa. Quiero saber como se realizan los remates si cobran lo que se les debe y el resto del valor del inmueble lo cobramos nosotros, que hacemos por favor necesitaría una respuesta urgente. Mil gracias.

    • 63
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Primero se cancelan las deudas de los acreedores del causante, el resto es para los herederos. Precisamente por eso, existe el beneficio de inventario, para que se separen los patrimonios: del causante y de los herederos. Se pagan a los acreedores con los bienes de la masa hereditaria.

  43. 64
    jorge Says:

    Marisa. Lea mi comentario 33 ahi encontrará un modo de ser asesorada.
    http://soydondenopienso.wordpress.com/2008/05/05/caba-centros-de-asistencia-juridica-gratuita/

  44. 65
    veronica Says:

    Hola, me gustaría si me pueden aconsejar porque estoy viviendo en Usa y mi abuela quiere que firmen el testamento que dejó mi abuelo pero los que no están allí se joden es lo que dijo, como puedo hacer ?, tengo que viajar para Argentina sí o sí. Gracias

  45. 66
    Melina Says:

    Hola, yo soy heredera de una casa junto con mi madre y un hermano por el fallecimiento de mi padre. Quisiera saber que porcentaje de herencia nos corresponde a cada uno y en el caso de que algún integrante se vaya de la casa sin recibir su parte: ¿debe cobrar alquiler de la misma? Muchas gracias.

    • 67
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Se debe abrir la sucesión: una vez que se dicte la declaratoria de herederos, allí se hará la partición. Será así: 50 % para vuestra madre y el 50 % para ambos hermanos, es decir 25% para cada uno.

  46. 68
    Karen Says:

    Necesitaría saber como tramitar una sucesión en donde el fallecido tiene inmuebles en el extranjero, pero todos los hijos del difunto viven en argentina, la primera esposa ya falleció y la segunda que no es madre de ninguno de los hijos sigue viva, aparentemente se puede demostrar que la gran mayoría de los bienes que entrarán a formar parte de la masa hereditaria fueron adquiridos con anterioridad al segundo matrimonio. Como sería?? Ahora bien, lo que me gustaría entender y saber mejor es como tramitar la atracción de las tierras en el extranjero a la masa hereditaria. Se hace vía consulado o como?

  47. 69
    NORBERTO Says:

    Si a una persona fallecida la suceden dos hijos de los cuales uno murió y no tiene descendientes ni ascendiente, tiene cónyuge como hereda el cónyuge y en qué porcentaje?

  48. 71
    patricia hebles Says:

    Para una amiga se llama Elizabeth Tejada, como puede ella averiguar si hay herencias por familiares directos en Argentina que hace mucho tiempo no sabe de ellos?

    • 72
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Averiguar en Registro de Juicios universales si es que ya no han abierto la sucesión de los parientes directos y también pedir informes en los registros de propiedad del inmueble y del automotor del lugar.Etc.

  49. 73
    Alicia Says:

    Hola quería preguntar sobre algo que me desconcierta, mi papá falleció hace 3 meses, y mi madre me dice que haga la sucesión de bienes para evitar futuros altercados con mi hermana. Pero mi padre solo tiene un bien de copropiedad conmigo 50% y 50%, y ahora encontré entre sus cosas un papel que dice tener otras hijas, ante la consternación de nosotras con mi madre no sabemos si están reconocidas con el apellido de mi padre. Y quiero preguntar: yo quiero vender la propiedad,
    - ¿las otras hijas que no sé cuantas serán tienen derecho a reclamar la parte de mi padre? y si no vendo igual?
    - ¿si llamo a sucesión para la repartición la propiedad se valúa según lo que dice la escritura?
    - ¿y los gastos de sucesión se reparte entre los herederos y si alguno se niega a pagar?
    - ¿mi madre tiene derecho sobre lo que dejó mi padre estaba en pareja hasta que falleció y tuvieron 40 años de convivencia ?
    - ¿si los otros hijos no se presentan en la sucesión, tienen derecho a reclamar después les ponen un plazo?
    - ¿nos pueden reclamar?
    - ¿para hacer sucesión mientras viva en la casa de ambos y pago los impuestos tienen la obligación de pagarme sus otros hijos a mi los impuestos y se descuente en la repartición o sucesión?
    - ¿puedo obligar a que me paguen me apoya la ley?
    - ¿tarda mucho la sucesión se averigua a todos los claman com herederos?
    - ¿y si hay herederos en otros países porque mi papá fue extranjero también los llaman?

    Excelente la pagina! Desde ya agradezco su respuesta atentamente, Alicia ¡Gracias!

  50. 74
    jorge Says:

    Alicia. Muchas veces me encuentro con gente que me interroga a través de sus comentarios con preguntas acerca de qué pueden hacer con una cosa o tal otra relacionados los temas con aspectos legales concretos. Conocer nuestros derechos es el primer paso para poder ejercerlos en caso de abusos. Esta información tiene como objetivo no desproteger a los sectores de más bajos recursos en su acceso a la Justicia. Vean…

    CABA. Centros de Asistencia Jurídica Gratuita

  51. 75
    Ricardo Says:

    Tengo una consulta algo compleja.

    Mi abuelo es chileno-argentino y falleció hace algún tiempo. El viejo dejó algunas propiedades en Neuquén y Bahía Blanca las cuales por razones de fuerza mayor se hace necesario liquidarlas. Además, de acuerdo a lo que leí en esta página, habrían varios herederos forzosos (5), todos chilenos, ya que el hombre estaba casado en Chile, pero había tenido dos hijos reconocidos fuera del matrimonio, uno argentino y uno chileno. Hace más de 20 años que había fijado residencia en Neuquén y tenía la doble nacionalidad. En este caso ¿Cuales son los pasos a seguir de acuerdo a la legislación argentina para liquidar los bienes aquellos?

  52. 76
    Noel Fraticelli Says:

    Tengo un hijo en argentina la mamá del niño se comunicó conmigo yo no lo sabía tiene 5 anos nunca fui nada de la mamá ella se comunica conmigo diciendo que no quería ningún dinero y ahora está exigiendo que le envíe dinero yo tengo otros hijos le dije que le enviaría 100.00 dólares americanos que en argentina son 300.00 y ahora ella está exigiendo más dinero que puedo hacer pues yo no gano lo suficiente para dar más dinero

    • 77
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Hacé una presentación judicial: ofreciendo una porcentaje en carácter de cuota alimentaria. Así se terminará tu pesadilla proveniente de esa mujer abusiva.

  53. 78
    Susana Says:

    Mi pregunta es la siguiente: Mi marido es viudo y casado conmigo en segundas nupcias, tiene de su primer matrimonio dos hijos; a los cuales no quiere dejarle nada ya que lo estafaron; como debe hacer para que los bienes que él va a heredar de su madre y tias solteras no lleguen a ellos? Cual es el recurso legal, debe testar?

    • 79
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Me gustaría ayudarte Susana, pero tal vez podrías ser un poquito más clara? No comprendo cuando decís? “que lo estafaron”. Fue una estafa realmente? Hay denuncias contra esos hijos? Explicame un poco más. Y te responderé.

  54. 80
    Natalia Says:

    Hola! Jesús Soto, fallecido, tiene un terreno valdío; tuvo 5 hijos y 4 de ellos fallecidos. Ahora bien, quiero saber si ese terreno se debe dividir entre los nietos de los hijos fallecidos de Jesús Soto y la hija de Jesús que aún sigue viva o solo ella puede decidir por ese lugar?. Por favor agradeceria si me aclaren esta duda, espero ser clara con respecto a mi pregunta. Gracias

  55. 81
    Norma Perez Says:

    HOLA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, QUIERO SABER QUIENES SON LOS HEREDEROS DEL DEPARTAMENTO DE UN PRIMO HERMANO MIO: LUIS HERNÁN FILIPELLI OCURRIDO APROXIMADAMENTE HACE 2 AÑOS ESTE ESTA UBICADO EN AV. RIVADAVIA 2163 DE ESTA CAPITAL.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  56. 82
    Maria Emilia Says:

    Muchas gracias nos sacaste de una discusión de familia sobre la herencia… no murió nadie… solamente discusión de flia jejejee … Gracias y muy interesante la página..

  57. 83
    Maria Emilia Says:

    gracias me olvidé dejarte mi blog nada que ver sobre el tema pero podés pasar …
    http://www.emi-on-line.blogspot.com

    pitu emi

  58. 84
    Karina Says:

    Mi tía falleció, y dejó 3 herederos. Uno de los herederos tiene una deuda, y el banco se quiere cobrar la deuda de la herencia de los 3 herederos. Esto es legal? Puede el Banco cobrar una deuda que tiene uno de los herederos, utilizando el dinero de la herencia de los otros 2 herederos?

    • 85
      Tengamos memoria Says:

      No, si corresponde que lo haga sobre la porción que corresponde al heredero deudor embargándola y de última pidiendo su venta

  59. 86
    nora alicia lisciotto Says:

    buenas tardes el problema que tengo es el siguiente heredé un terreno de mi padre soy unica hija y vivo en Australia yo pague los impuestos hasta el 2004 y ahora recibi esta novedad que alguien está construyendo en ese terreno? como puede esto ser posible y que deberia hacer .POR FAVOR si me pueden informar muchas gracias.

    • 87
      Romina Says:

      Hola, deberías iniciar un desalojo, y empezar a pagar sin falta de nuevo los impuestos!!!
      Saludos Romina

    • 88
      Tengamos memoria Says:

      Creo que no corresponde un desalojo sino un interdicto de recobrar, que es una medida policial urgente ante un intruso que usurpó sin derechos.

  60. 89
    anita seco Says:

    hola. quiero saber si el remate del campo es legal cuando el titular del mismo y del crédito esta fallecido ocurrió en el año 2001 por favor contéstenme. anita seco julio 2009

    • 90
      Tengamos memoria Says:

      Deberías ser más especifica, me parece que el titular del campo tenia una deuda que no saldó antes de su fallecimiento y que ahora el acreedor ha solicitado el remate para cobrar su crédito, eso es legal lógicamente. El acreedor se presenta en la sucesión y pide la venta de algo para cobrar.

  61. 91
    anita seco Says:

    como haces para saber la respuesta

  62. 92
    anita seco Says:

    quiero la respuesta para anita seco es muy importante por favor

  63. 93
    jose manuel becerra laso Says:

    tenemos un problema llamaron a mi padre diciendo que se había muerto un tío suyo en argentina y que tenía bienes pero no tenia testamento. Bueno no tenia mujer ni hermanos y la herencia sería para los sobrinos pues bien nos pusimos en contacto con un abogado y les dijo que la herencia se lo quedaba al estado, pd vivivos en España cataluya me gustaría respuesta porque no me me convence la del abogado gracias

  64. 94
    omar Says:

    tengo una duda somos cuatro hnos y soy la única que habita la casa paterna desde que fallecieron mis padres, ofrecí comprar la casa en dos oportunidades y no me quisieron vender, que paso me sugieren que debo seguir

    • 95

      omar, visite un abogado de confianza o sino algún de asistencia jurícia gratuita para que lo asesoren legalmente. saludos

    • 96
      Tengamos memoria Says:

      Deberías pedir la venta judicial y comprarla en el remate que se efectúe si tus hermanos no aceptan el precio que les ofreces. Si la casa no es divisible, indudablemente deberá ir a una venta, sea privada o judicial.

    • 97
      Mirtha Estela Cardozo Says:

      Abrí la sucesión de tus padres. Tendrán que vender la casa y distribuir en partes iguales el producido de la venta.

  65. 98
    marcelo Says:

    Hola, si fuesen tan amables necesito la respuesta dada a Claudia al post de setiembre 15 de 2007 a las 6:14 desde ya , Gracias.

  66. [...] en la propia muerte, notable, por ejemplo, en que, cuando ocurre, muchos son los que no dejan documentación legal correctamente firmada, a fin de evitar disgustos a sus herederos. Al contrario, algunos dejan las [...]

  67. 100
    Fernanda Says:

    Hola por favor tengo esta consulta y es muy importante para mí y para el futuro de mi bebé si pudieran respondérmela.

    Mi marido trabaja desde hace 12 años con mi suegro en un pequeño negocio de alimentos, nunca lo puso en blanco, prometiéndole que el día en que él se retirara, el negocio quedaría para él.

    Ahora, mi suegro se separó de mi suegra (nunca se casaron, fue una separación de hecho), y la dejó en la calle, él se quedó con todo lo que había en la casa, y se casó con una señora. Antes de casarse, nos dijo que estaba iniciando trámites con un abogado para ceder en vida el negocio (un local, el fondo de comercio y el espacio aéreo para futuras construcciones) a mi marido y la casa (que es al lado del local) para mis dos cuñadas.

    O sea, quedaría el negocio en su totalidad para mi marido y la casa a repartir entre mis dos cuñadas. Ahora bien, él se casó sin novedades de estos papeles, y ahora dice que el abogado le dijo que es imposible separar de esa forma los bienes, porque todos los hijos tienen el mismo derecho, que el negocio se lo tiene que vender a mi marido… en concreto, la pregunta mía es si eso es cierto, o uno puede disponer de un bien y aclarar que la voluntad de uno es que dicho bien quede en manos de un sólo heredero??

    Y si así fuera, los demás herederos, pueden después reclamar sobre ese bien?? A la señora de mi suegro, le corresponde algo de la casa o el negocio?? Y a su hijo (es hijo de ella)??

    Por favor les agradeceré una urgente respuesta, dado que esto es un tema álgido en nuestra familia por estos días. Muchas gracias

  68. 101
    Susana Cornejo Says:

    Estimados:

    Tengo un problema grave y mi abogado me ha dicho que no sabe cómo resolverlo, que busque ayuda.

    Soy soltera, trabajo desde los 16 años de edad. Tengo tres hermanos.

    Mis Padres, ya fallecidos, nos entregaron a cada uno en anticipo de herencia: a mi hermano dos camiones y un lote; a mi hermana una finca y a mi la casa donde vivía con mis padres.

    Desde muy jovencita ayudé y protegí a mi hermano, quién se casó, tuvo tres hijos (mi hermana tiene dos); siempre “mantuve” a mi hermano.

    Pagué su casamiento, anillos, juego de dormitorio, le compré una casa (que tiene alquilada); y mientras mis padres vivían compré una casa en un barrio que todavía estoy pagando. Cuando me exigieron habitarla, mi hermano se ofreció a vivir allí ya que yo no quería desprenderme de mis padres.

    Vivió allí casi 20 años, sin pagar absolutamente nada, vendió los camiones que le habían heredado mis padres, siempre estaba endeudado y yo pagaba sus deudas, a su hijo mayor le pagué en una Universidad privada la carrera de Medicina en otra Provincia, lo mantuve haciéndome cargo del pago del alquiler de un Dpto. en pleno centro de Mendoza, de su manutención, vestimenta, material de estudio, hasta un año después de haberse recibido (2007) etc.

    Le regalé un auto barato porque no tenía para más un Fiat 147, que actualmente usa para movilizarse en Mendoza. A mi hermano su mujer y los otros dos hijos que quedaron aquí, en San Juan también comían en casa y debía hacerme cargo de la mayoría de los gastos. Papá falleció en el 1994 y Mamá en el 2001, seguimos juntas con una empleada de mi madre porque yo trabajaba todo el día dentro y fuera de la Provincia.

    En el año 2004, Agosto, me descubrieron cáncer de mamas, me operaron en Mendoza, y comencé con el tratamiento pos operatorio que es una “porquería”, la empleada de mamá inició juicio a ella y a mi (juicio que gané) pues no le debía nada, además de haber sido empleada de mi madre.

    Mi hermano se aprovechó de esa circunstancia, yo me sentía muy mal, él decía que iba a ver al abogado y me decía que iba a perder todo, que la deuda iba por $ 250.000, yo le respondía que no importaba que de alguna forma trataría de pagar si es que perdía, me pedía poner a nombre de sus dos hijos mayores la casa donde yo vivía y que me habían heredado mis padres y mi auto a nombre de él y su esposa; también le compré el lote aledaño a la casa pero nunca hice boleto de compra venta ni escritura porque jamás pensé que mi hermano fuera capaz de estafarme; era tal su insistencia por poner la casa a nombre de los chicos (año 2005) y el auto a nombre suyo, que le dije haz lo que quieras, pero no me jorobes más, eso sí, ponlo como adelanto de herencia conservando yo la nuda propiedad del bien, hasta que esto pasara, ni se me pasó por la cabeza hacer un contradocumento porque insisto, jamás pensé que ni él ni sus hijos podrían llegar a estafarme.

    No sé como hicieron pero me hicieron mudar a un Dpto. en el centro, donde estuve hasta agotar mis ahorros, en el interín se mudaron a mi casa paterna, cuando no pude seguir pagando el alquiler del Dpto, decidí volver (fines 2008), mi hermano no quiso, de modo que me mudé a la casa que había adquirido como inversión y que todavía estoy pagando.

    Mitad de este año 2009, por el comentario de una vecina, me entero que decían que yo les había regalado mi casa paterna a mis dos sobrinos (sus hijos mayores), entonces le llamé y le pedí la escritura y que me devolviera mis bienes, pues no tengo obra social y necesito alquilar la casa donde vivo; (recordar que yo le regalé una casa que tiene alquilada); de muy mala forma me dijo que no iba a devolverme nada porque yo era muy tonta y si me moría las cosas quedarían para los hijos de mi hermana y/o los abogados, en esa casa dejé muebles, además de ser una casa que terminé yo con mi trabajo, es por ello que mis padres me la heredaron (tiene aire acondicionado central, pisos de mármol y granito, 9 habitaciones, garaje, parque, etc.).

    Me quise morir cuando vi la escritura, porque el día que fuimos a firmarla, no me sentía muy bien y el escribano no estaba, la secretaria se puso a armar alboroto con ellos, les pedí un ratito de silencio para poder leer para firmar y mi hermano me contestó “…Cómo se te ocurre dudar de tu hermano y de tus sobrinos, no te da vergüenza?, ellos y yo te firmaremos lo que quieras cuando lo quieras, palabras más, o menos), me dio tanta vergüenza, que firmé sin leer.

    Hoy estoy sola, enferma, no sé que hacer, veo con cierta regularidad a mi hermana y a sus hijos que ya son hombres grandes, no sé que hacer, a quién recurrir, no puedo creer que me haya hecho esto alguien a quien he adorado toda mi vida y he vivido para salvarlo de sus deudas, hasta le he ayudado a comprar un camión.

    Perdón por la perorata, pero necesito AYUDA, no puede ser que siempre ganen los malos, los delincuentes, he perdido las ganas de vivir, no sé en quién confiar, a quién preguntarle, es por ello que recurro a Uds.

    Desde ya muy agradecida por la ayuda que puedan brindarme, saludos cordiales, Susana Cornejo.

  69. 103

    Perdón, me equivoqué somos TRES (3) hermanos. Una hermana mayor, yo y el menor que me estafó, me disculpo por la torpeza, pero no estoy bien, gracias, Susana Cornejo

  70. 104
    Fernanda Says:

    Por favor necesito la respuesta a mi consulta, es muy importante. Muchas gracias. Fernanda

  71. 105

    Agradezco sinceramente a Mirtha Estela Cardozo por ayudar a algunos con sus dudas, sepa Ud. que es bienvenida su coloboración, ya que por lo visto, menos los abogados, sabemos pocos de algunas cosas que con el tiempo tarde o temprano todos tenemos que atravesar. Saludos

  72. 106
    Inés B Argentina Says:

    Hola, quisiera saber lo siguiente:

    En razón de los herederos forzosos, cuando no hay cónyuge, ni hijos, solo padres del fallecido, si uno quiere negarles la herencia por no haber sido criado por ellos, porque abandonaron al fallecido y éste puede comprobarlo, ¿tiene alguna herramienta para desheredarlo?.

    Y otra pregunta… ¿que tipo de testamentos existen? supongamos en mi caso, que soy dueña de una propiedad , no tengo hijos, vivo en concubinato, mis herederos serían mis hermanos ¿puedo hacer un testamento con ciertas cláusulas a cumplir por el posible heredero y sino las cumple que quede invalidado el testamento?

    Ejemplo: dejo un testamento donde digo que la propiedad queda a favor de mi concubino, para que viva en ella, que le permito vender también pero siempre comprando otra propiedad de similar valor y que al fallecer mi concubino, todo pase a mis hermanos, sobrinos ¿se puede?

    O eso seria otro testamento donde debo plantear solo el usufructo de la propiedad pero no es herencia? pero lo que no sé si dentro del usufructo se puede dejar asentado que está permitido vender y comprar otra propiedad similar al valor de la vendida? Porque de esa forma dejo asentado que puede vivir y vender la propiedad pero estaría asegurando que en un futuro mis hermanos o sobrinos hereden mi propiedad y no familiares de él. Espero que se comprenda, gracias!

  73. 107
    Mirtha Estela Cardozo Says:

    a) A quién se refiere cuando pregunta: “si uno quiere negarles la herencia”? Se refiere a desheredar a los padres del muerto? En ese caso serían los colaterales quienes pueden acreditar que no son dignos de heredar los ascendientes del fallecido por algunas de las causales de indignidad o desheredación. Estas causales son taxativas y se encuentran en el Código Civil. Esa es la herramienta legal con la que cuenta quien quiera demostrar que los padres del muerto no son dignos de heredarlo. Pero por el solo hecho de no haber sido criado por ellos, no implica que no puedan heredar al fallecido. Debe estar fundamentado el motivo por el cual no deban heredar. Porque ellos, los ascendientes, podrían acreditar las causales por las cuales no criaron a sus hijo fallecido.

    b) Mientras no se trate de cláusulas prohibidas por la ley, se puede. Porque en definitiva lo que perseguiría ud. como testadora es el bienestar de sus hermanos y sobrinos, para cuando fallezca su concubino. Pero también se podría llegar a pensar lo siguiente: por qué no establece la cláusula de venta de la casa, y que se repartan entre su concubino y sus hermanos y sobrinos ???

  74. 108
    Inés B Argentina Says:

    Hola Mirta Cardozo: Ante todo gracias por la amabilidad de leer mi inquietud.

    a) A quién se refiere cuando pregunta: “si uno quiere negarles la herencia”?

    Por ahí me expresé mal, fueron 2 preguntas distintas. Si, el primero es el caso de mi pareja que siempre comenta a quisiera que ninguno de sus familiares reciban algo de él por todo el dolor que vivió de chico y que como expresé, no cumplieron con el rol paterno. No fue por falta económica, ni nada parecido, ambos tienen un trabajo de gobierno. Incluso por negligencia de su madre, cuando tenia 10 meses, lo dejó solo (ya gateaba o empezaba a caminar) y tomó un sifón y le explotó en la cara, trayéndole la pérdida de uno de sus ojos en forma total. Su padre se fue con otra mujer y tuvo 2 hijos y su madre, formó también una pareja y quien lo crió fue su abuela paterna. Así que aquí sería si él en vida, puede dejar un testamento o algo que en caso de fallecer, no le toque nada a los padres.

    Es que no es que no quiero dejarle nada a mi concubino, él mismo no quiere por esto que yo estoy planteando… supongamos que yo fallezca, no tengo hijos, él tampoco, dejo un testamento a su favor… otra vez, estamos en lo mismo… él que no quiere que ningún familiar reciba nada, si le pasa algo a él, lo heredaría su familia y él mismo me dice que haga algo para que quede a mi familiares, en el caso planteado, hermanos o sobrinos. Si, por ahí entran otras cuestiones que explicarlo aquí, no es tan fácil Irene. Desde ya muchas gracias!!” Inés.-

  75. 109
    Inés B Argentina Says:

    Y lo que yo quería garantizar es que él quede en la casa viviendo hasta que él quiera y nadie lo saque

    • 110
      186.125.122.xxx Says:

      En virtud del artículo 3745, tu concubino, mediante Testamento, puede expresar la desheredación de sus ascendientes, invocando la causal de injurias de hecho, mencionando cada una de las circunstancias que invocaste al principio de tu mensaje. Me refiero a la omisión del ejercicio de la patria potestad de sus padres. Serán ellos los que después tendrán que probar que no están comprendidos en esa causal: injurias de hecho. Espero te haya sido útil mi aporte. No obstante, consultálo con otro abogado de confianza. Yo soy abogada, pero de la provincia de Corrientes.

    • 111
      MIRTHA ESTELA CARDOZO Says:

      Inés creo haber respondido a tu inquietud. Es el post que refiere al artículo 3745.

  76. 112
    Tamara Says:

    Hola, quería recibir un consejo. Hace como 25 años falleció mi abuela (mi abuelo antes de eso) de parte de mi padre. Mi padre, uno de cinco hermanos no vivió en la Argentina durante estos años. Los “queridos” hermanos de mi padre que nunca se interesaron por él, nos trataron hace unos días de preguntar (a mi hermano y a mi) cuando falleció mi padre y a través de tercer parte descubrimos que aparentemente tiene que ver con una herencia de los padres de mi papá. Mi pregunta, si por la ley Argentina pueden dejar a mi y a mi hermano fuera de la herencia si la hay, ya que nosotros no vivimos en la Argentina aunque nacimos allá y somos ciudadanos. Agradezco mucho la ayuda. Tamara

  77. 113
    CLAUDIA Says:

    Tengo mi tío que es sacerdote y falleció tenía una casa a su nombre esa propiedad se reparte en herencia a los hermanos y sobrinos o queda a la curia o arzobispado de buenos aires?. Gracias. Claudia


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