Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011
B.O. 18/04/11
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Institúyase el día 26 de julio de cada año como Día Nacional del Militante Social.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo adoptará los medios necesarios para la difusión del Día Nacional del Militante Social.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.666 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
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Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.
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