Archivo de agosto 2011

CFK. Inauguración de la Feria Nacional de la Semilla en Chaco y una fábrica en San Juan

agosto 31, 2011

31–08–2011 / Buenos Aires: La Presidenta de la Nación se comunicó por videoconferencia con la localidad sanjuanina de Pocitos, donde quedó inaugurada la planta textil Vesubio-Lacoste. Además, se inauguraron obras en el Museo de Bellas Artes de San Juan y dos escuelas rurales. También se comunicó con Chaco, donde se abrió la Segunda Feria Nacional de las Semillas Nativas y Criollas. «Necesitamos que se aumente la inversión, para generar oferta, y que el Estado pueda seguir sosteniendo la demanda agregada. Porque eso genera más trabajo, más mercado interno«, recalcó la Presidenta.

«La expresión de alegría que tienen los trabajadores y trabajadoras nos pone contentos a los argentinos», afirmó la presidenta Cristina Fernández. «Esto es lo que necesitamos, tirar para adelante, hacerlo en positivo; sabemos que hay errores, pero los tenemos que ir corrigiendo con alegría«, agregó, al inaugurar, mediante videoconferencias con San Juan, la planta textil Vesubio-Lacoste, el Museo de Bellas Artes «Franklin Rawson» y dos escuelas rurales en el departamento de Rawson. Luego, en contacto con Chaco, abrió la Segunda Feria Nacional de las Semillas Nativas y Criollas, en la que participan más de 5 mil productores de todo el país.


PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN CRISTINA FERNÁNDEZ EN LA INAUGURACIÓN DE LA FERIA NACIONAL DE LA SEMILLA , EN CHACO Y DE OBRAS PÚBLICAS Y UNA FÁBRICA EN SAN JUAN, DESDE EL SALÓN DE LAS MUJERES ARGENTINAS DEL BICENTENARIO.

31–08–2011 / Gracias, muchas gracias, muy buenas tardes a todos y a todas; bueno ya casi que uno no tendría que hablar después de todo lo que pasó, hicimos cuatro, cinco actos, qué se yo, no sé: la verdad que comentábamos con Amado recién, cuando mirábamos las escenas de la fábrica de Lacoste la cara de felicidad de los trabajadores y trabajadoras, la expresión de alegría que tenían y que tienen y que nos pone tan contentos a todos los argentinos.

Esta es una verdadera obra de este modelo- como digo yo – este es un joint venture entre un empresario argentino, que es el que habló. y por supuesto una fábrica como es Lacoste. Esta es la tercera Lacoste fuera de Francia: hay una en China, una en Perú y la tercera está aquí en Argentina.

Esta es una empresa argentina, Vesubio, que también tiene otras marcas muy importantes, yo no sé si hago propaganda o no, pero bueno ya que está lo digo, no importa:   

Paula Cahen D’Anvers; Calvin Kleín y Penguin. Como verán es una empresa muy importante y la verdad que nos alegra mucho… mira cómo mira José Luís chocho al otro y nos alegra que estén en San Juan y realmente José Luís era impensable, no sé, diez, doce años atrás que en una provincia del país profundo, en San Juan, provincia cordillerana que realmente podamos estar instalando una fábrica tan importante.

Ni que hablar de ese museo maravilloso, estuve leyendo el catálogo de las obras que tienen, así que la próxima vez que vaya espero que estés vos Mario Pérez también para acompañarme y que estén colgadas todas las obras para que ya podamos ver el museo en marcha.

Es tan importante que en el país profundo también se desarrollen emprendimientos de esta naturaleza para que la gente no deba viajar únicamente a las grandes capitales para ver cultura, y fundamentalmente importantísimos pintores también sanjuaninos, nacionales e internacionales que habrá en ese museo.

Los dos colegios, con Maylén y con Victoria, que les doy un beso a ellas dos, a las directoras y a todos los chicos también un abrazo muy grande y la Segunda Fiesta Nacional de la Semilla, estuvimos en la primera – me acuerdo-  en Pereyra Iraola, lo recordaba recién el productor, esto es base de agricultura familiar.

Y yo creo que estas pantallas, esta feria; las escuelas, que ya van arriba de las 1.200 inauguradas en todo el país; este museo maravilloso que se suma a otros museos, como el que fuimos a inaugurar a Santiago del Estero; el Museo del Bicentenario que inauguramos aquí pegadito a la Casa de Gobierno; el de Lengua y del Libro que vamos a inaugurar en unos días más también aquí en la Capital Federal; los cientos y cientos de fábricas que se desarrollan no solamente allí, sino también en parques industriales;  280 parques industriales tenemos hoy, contra los apenas 80, que teníamos en el año 2003. Y cuando el otro día estaba en Las Flores, con las zapatillas y en otros lugares con todo lo que antes prácticamente se importaba y ahora estamos confeccionando, haciendo en el país con trabajo argentino, la verdad que hay un país diferente.

Y estamos muy orgullosos de haber contribuido a la construcción de ese país y convocamos a todos los argentinos a seguir trabajando porque esto es lo que necesitamos: tirar para adelante, hacerlo en sentido positivo, con alegría, sabiendo que hay dificultades, que tenemos que corregir errores, hacer cosas, seguir haciendo cosas, pero, fundamentalmente, con alegría.

Me hubiera encantado estar en San Juan, era un día para San Juan.

Pero bueno, las cenizas que finalmente el viento llevó para el Este afortunadamente pero la verdad que me hubiera encantado, pero ya voy a ir al Museo, lo voy a hacer porque realmente me encanta y la fábrica quiero recorrerla con todas las chicas y los muchachos allí también.

Y también, por qué no, ir a las escuelitas para que Victoria y Maylén me puedan leer un discursito, porque la verdad que pintan bien las nenas. De esas nenas, acuérdense, anoten los nombres, ya van a tener noticias en unos quince o veinte años más de los chicos, vienen pisando fuerte.

Agradecerle al Gobierno de la provincia de San Juan; agradecerle también al Gobierno de la provincia del Chaco.

Porque un país así no se construye únicamente desde un Ejecutivo nacional; necesitamos una articulación cada vez más virtuosa entre los gobiernos municipales, provinciales, el Gobierno nacional y, además, de todo el sector público también con todo el sector privado.

Porque el que mueve la rueda y quien necesitamos la inversión, como decía hoy por la mañana nuestro ministro de Economía, en el Council, muy buena exposición y qué linda fue la intervención que hiciste cuando saliste, que te interrogaban ahí, porque te interrogan más que preguntarte, te interrogaban de un canal de televisión.

La verdad que muy bueno porque necesitamos seguir aumentando la inversión para seguir haciendo crecer la oferta, de tal manera que el Estado pueda seguir también aumentando la demanda agregada como lo venimos haciendo: Esto redistribuye la riqueza, esto genera mercado interno, esto nos permite exportación.

Esta fábrica, no solamente fabrica camisas para los argentinos, exporta a Uruguay, a Paraguay, a Chile, a Brasil, con lo cual estamos también haciendo un importante ingreso para el país en materia de divisas y en materia de equilibrio de balanza comercial.

Como verán, como dije ayer cuando presentamos el Plan de Turismo 20-20, ¿habrá un Plan de Turismo 20-21? Hoy me lo puse a mirar y no le dieron nada al Glaciar Perito Moreno, hay una fotito así de chiquitita nada más. Estaban mucha Catarata, había mucha montaña sanjuanina, mucha montaña jujeña, mucha pampa, pero de…Bueno, no importa, está bien, hay que distribuir para todos.

Pero la verdad que estoy muy contenta del trabajo y del esfuerzo.

Estoy viendo un C.I.C. precioso, un Centro Integrador Comunitario, de los más de 600 que hemos construido en todo el país en lugares donde el Estado, no es que era necesario, era lo único que hay. Porque algunas cosas son necesarias porque hay otras.

Pero no, hay lugares donde no hay nada más que el Estado y llegamos con estos Centros Integradores Comunitarios en el Plan Ahí que, precisamente, se dirigía a más de 1.000 comunidades.

¿Cuándo lo largamos, Alicia, el Plan Ahí? En 2008, ¿no? Hace tres años y la verdad que vamos a seguir adelante porque queremos seguir llegando a todos los lugares del país.

He tomado una frase que me dijo el presidente Santos, de Colombia, y que me gustó mucho: “El mercado hasta donde se pueda y el Estado donde se necesite”.

Eso me gustó y eso es lo que creo que también estamos haciendo nosotros, esa articulación virtuosa entre Estado, entre mercado para tener una sociedad.

Porque el objetivo, no es ni el Estado, el mercado; el objetivo es la sociedad, el objetivo son los argentinos y argentinas que viven adentro y que queremos mejorarle todos los días un poco más su calidad de vida.

En eso estamos, en eso estuvimos y en eso siempre estaremos.

Muchas gracias y muy buenas tardes a todos y a todas. (APLAUSOS) 


 

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Aunque Clarin y La Nación mientan Cristina (PASO) obtuvo 2 millones de votos más que en 2007

agosto 31, 2011

“Clarín y La Nación mienten, faltan a la verdad”

31–08–2011 / El ministro del Interior, Florencio Randazzo, reafirmó hoy que Clarín y La Nación «mienten» y «tergiversan» la información para «empañar» las elecciones primarias del 14 de agosto, y aseguró que desde el Estado no hay «enojo» con los partidos políticos de la oposición.

Randazzo

«Faltaron a la verdad cuando dijeron que nos enojamos con declaraciones que hicieron dirigentes de la oposición o jueces electorales. Para nada, absolutamente nos enojamos con información que indicaron, por ejemplo, el mal uso de los telegramas«, dijo el ministro del Interior a Télam durante una visita que realizó esta mañana a la sede de esta agencia, en Bolívar 531.

Randazzo insistió:

«Mienten, faltan a la verdad, omiten la verdad, tergiversan la verdad, cuando dicen que nos enojamos con declaraciones que hacen los dirigentes de la oposición o jueces electorales«.

De esta forma el ministro cuestionó la actitud de Clarín y La Nación de «poner en duda con mentiras el rol del Ministerio del Interior como auxiliar de la Justicia en el proceso electoral» que se llevó adelante en todo el país el 14 de agosto, en coincidencia con lo que manifestó ayer en una conferencia de prensa en la que dio a conocer el resultado definitivo del escrutinio.

Según Randazzo,

«desde el mismo día de la elección estos medios tuvieron una clara intención de querer empañar el resultado de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, que registraron un nivel de participación del 78 %, que le permitió a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner alcanzar más del 50 por ciento de los votos«.

Randazzo dijo que Clarín y La Nación construyeron «un país virtual» que no coincidía con «el país real» que se expresó el 14 de agosto, y como «no encontraron explicación política» a los más de 10 millones de votos que sumó la fórmula integrada por la presidenta y el ministro de Economía, Amado Boudou, «trataron de empañar» el proceso electoral.

«Cuando se expresó el país real, que le permitió a Cristina sacar 10.700.000 votos, más de 8 millones de votos de diferencia con la oposición, trataron de encontrar alguna justificación que por supuesto no encontraron; entonces trataron de empañar la elección con artículos que ponían en duda el rol del Ministerio como auxiliar de la Justicia Electoral sobre todo el desarrollo del proceso electoral«, consignó el ministro.

Randazzo, que visitó el stand móvil del Ministerio del Interior que como en otros lugares del país se instaló en la Agencia Télam para facilitar la tramitación del nuevo DNI y pasaporte, destacó que

«con el escrutinio definitivo finalmente quedó demostrado el resultado de las primarias, con números casi coincidentes e, incluso, con mayores diferencias a favor de la Presidenta«.

«Pudimos demostrar que la diferencia entre los resultados provisorios, conocidos el mismo día de las primarias, con los definitivos conocidos ayer «fue casi inexistente (del 0,003 %), con un nivel de votantes que superó niveles históricos, llegando al 78 %».

Randazzo precisó que

«la diferencia que arrojó el escrutinio definitivo respecto al provisorio fue de 391.000 votos a favor de la fórmula Cristina y Boudou«.

El escrutinio definitivo, sobre el cual informó el ministro Randazzo ayer en una conferencia de prensa, fue de 50,21 % para la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de 12,20 % para Ricardo Alfonsín.

Randazzo recordó que los votos obtenidos por Cristina Fernández de Kirchner en las primarias de agosto superan en 2.100.000 votos a los que tuvo en el 2007, cuando fue electa presidenta.

«Cristina le ganó a Cristina por más de 2 millones de votos», resumió el ministro del Interior respecto a los resultados de las primarias del 14 de agosto.


Las negritas y cursivas y algunos enlaces no pertenecen al texto original. Son un modo de destacar y facilitar mi propia lectura de porciones que considero de mayor relevancia.


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Finalmente Candela Rodrígez fue encontrada asesinada en Hurlingham

agosto 31, 2011

Hallaron asesinada a Candela Rodríguez a la vera de la autopista en Hurlingham

Dolorxcandela

31–08–2011 / La niña de 11 años que estaba desaparecida desde hace 9 días fue hallada asesinada hoy dentro de una bolsa, con la cara destrozada, a la vera de la autopista del Oeste, en Villa Tesei. Su madre reconoció el cuerpo ante el gobernador Scioli. Hace dos días la tía de Candela recibió un llamado en el que le decían que si el padre de la nena -preso por integrar una banda de piratas del asfalto- no devolvía un dinero, iban a matarla.


El cuerpo fue encontrado alrededor de las 15.30 por una cartonera que revolvía basura y vio la mano de la nena colgando de una bolsa de basura, concurrió a un kiosco de una terminal de micros cercano y le pidió a la dueña que diera aviso a la Policía.

Los efectivos se trasladaron de inmediato al lugar, al igual que la madre de la chica, Carola Labrador, y el gobernador bonaerense, Daniel Scioli.

«¡Por Dios, me mataron a mi hija!», gritó la mujer desesperada ante el propio mandatario y el fiscal de Morón a cargo de la investigación, Marcelo Tavolaro, cuando la llevaron al lugar del hallazgo para reconocer el cadáver.

Según las fuentes, hace dos días la tía de Candela recibió un llamado extorsivo en el que le decían que si el padre de la nena no devolvía un dinero, iban a matar a la pequeña, lo cual abona la hipótesis de que se trató de un secuestro extorsivo.

«Hasta que ese conchudo no devuelva la guita, a la nena no la vas a ver nunca más. Que (la madre de Candela) le pregunte al marido donde dejó la guita», dice parte de un llamado realizado a un teléfono que estaba intervenido y fue grabado por los investigadores.

El padre de la chica, Alfredo Rodríguez, purga una pena de 3 años de prisión por presuntamente integrar una banda de «piratas del asfalto» y el 25 de agosto declaró ante los investigadores que desconocía los motivos de la desaparición de su hija.

Esta noche, se aguardaba la respuesta judicial a un pedido de autorización especial del Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense para que Rodríguez salga durante dos horas del penal de Magdalena y concurra a su casa para acompañar a su familia.

El lugar del hallazgo del cuerpo, donde la Policía Científica recolectó pruebas, es un ex corralón de materiales demolido hace seis meses donde ahora hay pastizales y basura, situado a pocos metros de la colectora del Acceso Oeste y la calle Benvenuto Cellini y a unos 500 metros del cruce con la avenida Vergara.

Luis, un maletero que trabaja en una terminal de micros de larga de distancia situada a una cuadra del terreno, aseguró que tras el aviso de la cartonera fue hasta el lugar y vio que el cuerpo estaba en una bolsa de consorcio, sobre la vereda.

«Tenía una manito afuera», afirmó el hombre, en tanto que voceros policiales aseguraron a Télam que la nena tenía colocados los anillos que usaba cuando desapareció, así como unas «colitas» en el pelo.

Otra fuente afirmó que la niña fue asesinada 3 días antes en otro lugar y arrojada después allí 24 horas antes del hallazgo, por lo que ahora es prioridad de los investigadores determinar dónde estuvo cautiva unos 6 días.

Poco antes de confirmarse que el cuerpo pertenecía a Candela, el fiscal general de Morón, Federico Nieva Woodgate, había adelantado que el cadáver «estaba desprovisto de ropa, con la cara destrozada y con aproximadamente tres días de muerta».

El fiscal remarcó que el lugar del hallazgo es «muy transitado y no puede haber estado la bolsa con ese cuerpo desde antes», por lo que se buscan testigos que puedan haber visto arrojarla cerca de este mediodía.

De acuerdo a estudios preliminares, la niña habría sido asesinada por asfixia y golpes en el cráneo y la cara, no obstante la causa fehaciente de la muerte será establecida tras la autopsia que se realizará en la morgue de Morón, situada en Peredo y Haití, del Barrio Policial, de Ituzaingó.

Candela había sido vista por última vez el lunes 22 de agosto, cuando salió de su casa ubicada en Coraceros 2552 de Hurlingham para encontrarse con unas amigas con quienes asistía a un grupo de scout, en la parroquia San Pablo Apóstol, de Villa Tesei.

La madre de la niña denunció su desaparición horas después y al día siguiente el ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, Ricardo Casal, y el jefe de la Policía bonaerense, Juan Carlos Paggi, se reunieron con ella para coordinar la búsqueda.

Desde entonces, se realizaron cientos de rastrillajes cerca de la casa de la niña y en todo el conurbano en los que intervino la Policía bonaerense con colaboración de Gendarmería y Prefectura.

El 24 de agosto, se realizó la primera marcha para pedir la aparición con vida de la niña y luego se multiplicaron a lo largo de los días, incluso hasta anoche.

Ante los ruegos de la madre para que le devolvieran a su hija con vida, se recibieron miles de llamadas al 911 para aportar datos, pero en ningún caso fueron de interés para el expediente.

Debido a que con el correr de los días no había novedades de Candela, el gobierno provincial ofreció una recompensa de 100.000 pesos para quien brindara datos fidedignos sobre el paradero de Candela y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ofreció «todo el apoyo» a Carola, a quien recibió en su despacho de la Casa de Gobierno


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Ley de Tierras. Proyecto completo. Dominio nacional sobre la propiedad de las tierras rurales

agosto 31, 2011

001

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de someter a su consideración el presente proyecto de ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

En forma liminar, cabe dejar expresa constancia que el Proyecto que se propicia en ningún modo resulta una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado, asegurando que los recursos, vitales en el Siglo XXI, sigan en órbita y en competencia Nacional, sin que signifique desalentar la inversión extranjera.

Siendo la tierra un recurso estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.

Las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma Constitucional del año 1994.

Las disposiciones del Pacto Internacional se corresponden, con los objetivos señalados en la nueva cláusula del progreso (artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional), en tanto dispone «Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento»; y «Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio…».

Asimismo, el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social…», formulación normativa de igual imperatividad que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por otra parte, en cuanto a la apropiación de las tierras se refiere, se registra en nuestro país y en otros países con tierras aptas para la producción, un fuerte proceso de adquisición de grandes extensiones por parte de capitales financieros transnacionales, el que se vio intensificado en los últimos años, a raíz de la especulación desatada con motivo de la variación de los precios de los productos primarios en el mercado internacional,

Esta circunstancia, de profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los países emergentes, así como la preservación de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, ya ha dejado de ser una cuestión de tratamiento sólo individual de determinados países y ha pasado a ser, también, una cuestión de tratamiento por parte de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Nuestro país, como ya se ha señalado, no es ajeno a este proceso de adquisición, o de interés por adquirir, grandes superficies de tierras rurales.

Prueba de ello, y en base a información elaborada por técnicos e investigadores individuales, así como a trabajos elaborados por entidades gremiales agropecuarias, a partir de la década del 90 habrían pasado a manos de capitales extranjeros tierras rurales en DIECINUEVE (19) de nuestras provincias.

La protección de propietarios y productores agropecuarios argentinos, impone adoptar una decisión estratégica que preserve la propiedad y tenencia de las tierras en manos de productores agropecuarios nacionales, posibilitando un desarrollo tecnológico propio que acreciente nuestra capacidad agroindustrial y nos proyecte como productores alimentarios.

La inversión extranjera debe ser orientada a la creatividad agroindustrial, al mejoramiento de los rendimientos y la calidad de los productos agropecuarios, preservando las aptitudes de las tierras rurales, excluyendo a las mismas como recursos estratégicos susceptibles de ser aplicados como inversión.

El espíritu y la letra del proyecto no sólo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera, sino a la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país.

Por otra parte, cabe señalar que no sólo los factores sociales y económicos legitiman la presente iniciativa. También desde el punto de vista político el presente proyecto de ley procura afianzar una sociedad más equitativa y democrática.

El presente proyecto se apoya en los pactos internacionales y en el derecho comparado, los cuales imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Este proyecto de ley se formula en un marco, en el que el Gobierno Nacional desarrolla una visión estratégica del Estado, a partir de la renovación y de la reconstrucción de las políticas públicas, tendientes a reconocer el valor del trabajo y la producción, con valor agregado en la REPUBLICA ARGENTINA.

La norma propuesta se sustenta en los fundamentos y principios constitucionales antes anunciados, abarcando las siguientes áreas temáticas:

1 – Definición de los ámbitos territorial y personal en los que será aplicable la presente normativa.

2 – Limitación a la propiedad y tenencia extranjera de las tierras rurales, siendo el capitulo central de la normativa propuesta, siguiendo al derecho comparado y teniendo en cuenta los diversos proyectos sobre la materia presentados en el Honorable Congreso Nacional.

En efecto, los límites al dominio o tenencia por extranjeros -si no su taxativa prohibición- de tierras rurales, han sido establecidos por disposiciones normativas adoptadas por diversos países, como por ejemplo en la REPUBLICA FRANCESA (Ley N° 85-30; 09-01-85); la Ley de Reforma Agraria de Andalucía N° 8/84 y su modificatoria N° 19/95, ambas del REINO DE ESPAÑA; la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a través de sus disposiciones constitucionales y Leyes Nros. 5.709, 8.629 y 9272; la REPUBLICA DE COSTA RICA, por la Ley N° 2.825 de Tierras y Colonización; la REPUBLICA ITALIANA a través de las Leyes Nros. 411 y 499 (1996); la REPUBLICA DEL PERU por la Ley N° 26.505 de Inversiones Privadas en Tierras; AUSTRALIA, a través de la «Lands Adquisition (Defense)»; el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA por la Ley del Servicio Nacional de la Reforma Agraria; CANADA, por la «Loi Concernant L’expropriation»; el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a través de «The New Land Law», y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por «The Federal Land Policy and Management Act» (1976, Sección 501), entre otras normativas.

Debe ponerse de resalto, a los efectos de determinar los alcances de los Tratados Bilaterales de Inversión celebrados por nuestro país, que este proyecto de ley excluye del concepto de inversión la compraventa o adquisición de derechos sobre las tierras rurales, toda vez que se trata de un recurso natural no renovable que es de titularidad del Estado, nacional o provincial, o de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA. En consecuencia, se procura efectivizar el derecho irrenunciable del Gobierno Nacional al ejercicio de su soberanía y la preservación de la titularidad de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales.

Se ha establecido una cláusula interpretativa acerca del alcance del término «inversión» utilizado en el presente proyecto de ley, según el cual no se entenderá por inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso que aporta el país que recibe la inversión, formulación normativa que permite eximir al Estado Argentino de cualquier tipo de responsabilidad internacional en virtud de las restricciones aquí previstas, sin generar sometimiento alguno a los mecanismos de solución de diferendos previstos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en razón de que la tierra rural constituye un recurso estratégico no renovable que la ley tutela resguardando el interés nacional.

La propuesta sobre la inteligencia asignable al concepto de inversión contenido en el presente proyecto de ley ha sido adoptada, recientemente, en el Seminario Internacional de Comercio Exterior celebrado en la Ciudad de Quito, REPUBLICA DEL ECUADOR del 31 de enero al 2 de febrero de 2011, organizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIóN y el Instituto de Altos Estudios Nacionales del mencionado país, recomendación girada a la Secretaría Ejecutiva de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) para su adopción e implementación en los países de Latinoamérica y el Caribe.

La aplicación de un tratado internacional de carácter comercial se encuentra condicionada a su compatibilidad con las normas del derecho público contenidas en la Constitución Nacional. En este sentido, las previsiones contenidas en el artículo 75 de nuestra Carta Magna, en lo que hace a proveer al desarrollo de la productividad económica con el fin de lograr el crecimiento armónico de la Nación, y la regulación de las tierras que invisten un interés sensible, restringiendo la propiedad en zonas de frontera o sujetas a especiales criterios de interés estratégico nacional, importan un ejercicio de soberanía no susceptible de limitación por acuerdos internacionales basados en el fomento y atracción de inversiones extranjeras. De otro modo resultaría afectada la política internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, según el dispositivo del artículo 27 de la Constitución Nacional, en tanto loa tratados de comercio e inversión desplegarían efectos contrarios a los principios de derecho público establecidos en nuestra Carta Magna.

Esta interpretación es perfectamente compatible con el dispositivo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues de lo que aquí se trata es de jerarquizar una facultad excluyente de la Nación, como es el ejercicio pleno de su soberanía territorial y de la potestad regulatoria sobre sus recursos estratégicos no renovables.

3 – Regulación de la realización de un relevamiento catastral y dominial de todas las tierras rurales, a cuyo fin se crea en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Registro Nacional de Tierras Rurales, a cuyo cargo estará dicho censo, al que se le fija como fecha del primer producido el 1º de enero de 2010, debiendo la futura reglamentación establecer la periodicidad de los relevamientos catastrales y dominiales.

Debe destacarse que sin este relevamiento catastral y dominial no puede regularse, fehacientemente, la limitación del dominio o tenencia extranjera sobre las tierras rurales alcanzadas por este proyecto

4 – Creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales como Autoridad de Aplicación de la normativa propuesta bajo la presidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e integrado por diversas áreas ministeriales y organismos centralizados y descentralizados de la administración pública comprendidos por la temática de la ley.

5 – El presente proyecto de ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones se aplicarán desde su entrada en vigencia.

Por todo lo expuesto, se eleva para su consideración el presente proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad

002


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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, …
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

CAPITULO I. AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACION DE LA LEY:

ARTICULO 1º.- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.

Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales. A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

CAPITULO II. OBJETO

ARTICULO 2º.- Configura el objeto de la presente ley: a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley. b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

CAPITULO III. DE LOS LIMITES AL DOMINIO U OCUPACION EXTRANJERA SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos, a favor de:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina.

b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:

1) Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

2) Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los términos previstos en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

3) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

4) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras.

5) Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley.

6) Las Sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.

ARTICULO 4º.- La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control y ejecución.

ARTíCULO 5º.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público o privado, que contravenga lo aquí dispuesto, es nulo de nulidad total, absoluta e insanable.

ARTICULO 6º.- La infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total, absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de las tierras, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.

ARTICULO 7º.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo.

ARTICULO 8º.- En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.

ARTICULO 9º.- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTAREAS (1.000 has.), cualquiera sea su lugar de ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo, asimismo, a los siguientes parámetros complementarios:

a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio, Departamento y Provincia que integren.

b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

c) La situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso adquirente.

ARTICULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país que recibe la inversión.

ARTICULO 11.– Los propietarios de tierras, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros, conforme lo determina la presente ley, deberán dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación de dicha titularidad.

ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

CAPITULO IV. DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

ARTICULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.

ARTICULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 1º de enero de 2010.

El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPITULO V. AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 15.– Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la SECRETARíA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y provinciales.

ARTICULO 16.- La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 17.- Comuniquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Novedades legales del 31 de Agosto de 2011

agosto 31, 2011

Q20110831 CONCURSOS Y QUIEBRAS – 31/08/11

INV_37 – 11 B.O. 31/08/11 – Resolución 37/11 – INV – VITIVINICULTURA – Aprueba normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas

MAGP_797 – 11 B.O. 31/08/11 – Resolución 797/11 – MAGP – EMERGENCIA AGROPECUARIA – Declara estado de emergencia agropecuaria en determinados departamentos de La Pampa

RG_3170_AFIP B.O. 31/08/11 – Resolución General 3170 – AFIP – IMPORTACIONES – Valores criterio de carácter preventivo

SCI_123 – 11 B.O. 31/08/11 – Resolución 123/11 – SCI – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR – Fija pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga

STR_108 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 108/11 – CEPETEL

STR_80 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 80/11 – UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA

STR_90 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 90/11 – SINDICATO DEL SEGURO

STR_91 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 91/11 – FOETRA

STR_92 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 92/11 – SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

STR_93 – 11 B.O. 31/08/11 – Res. 93/11 – SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES


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